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BOBADILLA, HUGO DANIEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El afiliado promovió apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central por retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central, imponiendo las costas por su orden y devolviendo las actuaciones al organismo de origen.

Comision medica central Cuerpo medico forense Apelacion Retiro por invalidez Ley 24.241 Grado de invalidez 42 76% Costas Cpccn art. 472 Cpccn art. 477 Seguridad social.


¿Quién es el actor?

BOBADILLA, HUGO DANIEL.

¿A quién se demanda?

ANSES (órgano administrativo que dictaminó la situación).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central en expediente por retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241), cuestionando el grado de invalidez reconocido.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central, se impusieron las costas de esta instancia por su orden (conf. art. 68, 2º párr. CPCCN) y se ordenó devolver las actuaciones al organismo de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Conforme las previsiones de dicha norma, como medida para mejor proveer se remitieron las actuaciones al Cuerpo Médico Forense, para que opine sobre el grado de invalidez en los términos del inc. a) del art. 48, según las normas de evaluación establecidas en el art. 52 de dicho cuerpo normativo. En este orden, el organismo pericial, concluyó que las patologías que afectan al afiliado a los fines provisionales, alcanza al 42,76% de la total obrera." "Dentro del plazo para alegar la actora cuestionó las conclusiones a las que arribaran los expertos. Por lo tanto, este Tribunal dispuso como medida para mejor proveer remitir nuevamente las actuaciones al Cuerpo Médico Forense, quien realizando un análisis minucioso del planteo decide ratificar las conclusiones a las que arribó anteriormente." "En efecto, el dictamen producido cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N., tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código y sobre su base se concluye que corresponde confirmar el dictamen administrativo que ha sido objeto de apelación."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la resolución fue adoptada por la Cámara en los términos transcritos.

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