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CEPEDA, JULIO SALVADOR c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor reclamó retiro por invalidez contra ANSES en virtud del art. 49 punto 4 de la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central, devolvió las actuaciones al organismo de origen y ordenó imponer las costas por su orden.

Cepeda Anses Retiro por invalidez Comision medica central Revocar dictamen Incapacidad 73% Ley 24.241 Costas por su orden Dictamen pericial Sosa (fallos 340:2021)


¿Quién es el actor?

CEPEDA, JULIO SALVADOR.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y devolvió las actuaciones al organismo de origen; además impuso las costas de esta instancia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes, al que la Sala se remite y da por reproducido por razones de brevedad, surge que las patologías que afectan al apelante, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, provocan al recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 73% de la total obrera." "Dentro del plazo para alegar el organismo previsional cuestiona las conclusiones a las que arribaran los expertos. Sin embargo, las objeciones formuladas no pueden ser atendidas. En efecto, ellas no se sustentan en fundamentos científicos que permitan desvirtuar '…el asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantizadas por normas específicas y por otras similares a las que amparan a la actuación de los funcionarios judiciales…' (Fallos 299:265)." "En este orden, luego de analizar el caso a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente 'Sosa' (Fallos 340:2021), corresponde revocar el dictamen que motivó el recurso."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva transcripta.

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