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CARABAJAL ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes de haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, entendiendo aplicables las leyes de movilidad (leyes 27.426, 27.541 y 27.609) y declarando que no se afectaron derechos constitucionales que invaliden su aplicación.

Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Retroactividad Derecho de propiedad Anses Costas Honorarios Revocatoria de sentencia


¿Quién es el actor?

CARABAJAL ANA MARIA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios / movilidad del haber previsional (cuestionamiento de la aplicación retroactiva de la ley 27.426 y otros aspectos de la movilidad normativa).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, impuso las costas en la Alzada por su orden, dejó sin efecto la regulación de honorarios anterior y los reguló en $732.040 (10 UMAs) por la totalidad de la labor en la anterior instancia, y fijó las labores de la alzada en el 30% de esa suma.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En cuanto a la movilidad del haber a partir de marzo de 2018 resultan plenamente aplicables al caso el art. 1° de la ley 27.426 y sus restantes disposiciones y las leyes 27.541, 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional, ya que es atribución del Congreso, disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional ... Cualquier impugnación actual de dichas pautas resultaría hipotética y prematura y no ha quedado demostrado en el caso que dichas disposiciones legales no respetan la garantía constitucional consagrada en el art. 14 bis." "Analizando los términos tanto de la ley 26.417 y su reglamentación (Res. S.S.N. nr. 06/09), como de la ley 27.426, se advierte que a la fecha de entrada en vigencia de esta última, ya habían transcurrido los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y parte de diciembre de 2017, cuyos índices debían ser considerados a los fines del cálculo de la fórmula prevista por la primera de las leyes citadas -ley 26.417
- para otorgar el incremento semestral a aplicar a los haberes previsionales devengados en el mes de marzo de 2018, por lo que fácilmente puede deducirse que la ley 27.426, al modificar tales índices y aplicarlos sobre meses y días ya transcurridos ... legisla retroactivamente en tanto que modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos." "Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la que tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva ..."
- Disidencia relevante (identificada como tal): La Dra. Victoria Perez Tognola, en disidencia parcial, expuso su criterio contrario al declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 en su voto, señalando que "la aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." Esa posición quedó en disidencia parcial y no integra la decisión de la mayoría.

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