AGUIRRE RICARDO TELMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó contra ANSES ajustes por reajustes varios y actualización de remuneraciones aplicables al cálculo del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró admisibles los recursos, impuso costas por su orden y reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se reconozca en primera instancia.
¿Quién es el actor?
AGUIRRE RICARDO TELMO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y diferencias en la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber previsional (cómputo de índices, aplicación de Dto. 807/16, Ley 26.417, Ley 27.426, Ley 27.609 y normativa conexa), y presuntas inconstitucionalidades de normas que modificaron la pauta de movilidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos deducidos; revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos de los considerandos; impuso costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción; y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
- Sobre decreto 807/16 y precedentes: "Si bien el Alto Tribunal no se expidió expresamente respecto del decreto en cuestión, lo cierto es que los fundamentos dado para declarar la inconstitucionalidad de la Res. 56/16 se tornan también aplicables mutatis mutandis respecto del Dto. 807/16. Habiendo la titular de autos obtenido su prestación con fecha de alta posterior a agosto de 2016, corresponde -'brevitatis causae', y en razón de que como regla, la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores ...
- remitirse a los citados fundamentos del precedente 'Blanco' y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Dto. 807/16."
- Sobre la pauta de actualización aplicable: "corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado
- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 ... A partir de allí, y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417."
- Sobre Ley 27.426 y retroactividad: "la ley 27.426, al modificar tales índices y aplicarlos sobre meses y días ya transcurridos ... legisla retroactivamente en tanto que modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos. Sin embargo ... tal aplicación no afecta derechos amparados por garantías constitucionales ... el derecho del actor ... a ver incrementado el haber con tales índices, hubiese quedado incorporado a su patrimonio recién en el corriente mes de marzo de 2018, fecha ésta en la que la ley 27.426 ya se encuentra vigente ... Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad ... no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor ... es que se habrá de rechazar la pretendida inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426."
- Sobre costas y honorarios (texto decisorio): "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634)). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
Votos en disidencia relevantes:
- La Dra. Victoria P. Perez Tognola, en disidencia parcial, declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por su aplicación retroactiva: "declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." (esta posición quedó como disidencia parcial y no integra la decisión de la mayoría).
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