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DE LA BANDERA GRACIELA BEATRIZ c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora demandó a ANSES por inconstitucionalidades varias y por descuentos por “tope acumulación de beneficio” que consideró confiscatorios. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia apelada, rechazó la demanda, impuso las costas en la alzada por su orden y reguló honorarios a favor de la actora en $722.650 para la instancia anterior y 30% adicional por la alzada.

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¿Quién es el actor?

DE LA BANDERA GRACIELA BEATRIZ (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Se cuestionaron como inconstitucionales y confiscatorios los descuentos por “TOPE ACUMULACION DE BENEFICIO” aplicados a sus prestaciones previsionales; se invocaron inconstitucionalidades varias (arts. 55 y 79 de la ley 18.037 también fueron cuestionados por la demandada).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró admisibles los recursos, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda; impuso las costas en la Alzada por su orden; dejó sin efecto la regulación previa de honorarios y los reguló en $722.650 (10 UMAs) por la instancia anterior y fijó el 30% de esa suma por la labor en la Alzada. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "A simple vista se deduce que no se encuentra demostrado que el organismo administrativo haya reducido sus haberes por aplicación del descuento “TOPE ACUMULACION DE BENEFICIO” de manera confiscatoria conforme a los parámetros fijados por la CSJN en autos “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/INPS s/reajustes por movilidad” (323:4216) en cada uno de los beneficios."
- "Además, cabe señalar que tampoco surge de la consulta al HISTORIADO LIQUIDACIONES que se le haya efectuado a la actora el descuento aludido de manera confiscatoria a alguno de sus beneficios previsionales. Ello así, corresponde rechazar el planteo efectuado por la titular al respecto, revocando así lo decidido en la sentencia recurrida."
- "En materia de costas en ambas instancias, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis y al resultado aquí obtenido, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- "Teniendo en cuenta la totalidad y mérito de la labor profesional desarrollada, la naturaleza y complejidad del asunto y el resultado obtenido, corresponde dejar sin efecto la regulación de los honorarios de la dirección letrada de la parte actora efectuada en la instancia anterior, y regularlos, por la totalidad su actuación en dicha instancia, en la suma de pesos setecientos veintidós mil seiscientos cincuenta ($722.650) equivalentes a 10 UMAs (Conf. arts. 16, 41, 51, 58 y concs. de la ley 27.423, art. 1255 del C.C. y C.N. y Res. SGA 1236/25). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se reguló ut supra a su favor para la instancia anterior. (art. 30 de la ley 27.423)." Voto o situación de otros integrantes:
- Se registra que la Dra. Victoria Perez Tognola no votó por encontrarse en uso de licencia; no consta disidencia formal en las firmas.

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