VALDEZ ALICIA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes varios de su haber previsional contra ANSES por actualización de la PBU y remuneraciones para el cálculo. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó costas por su orden en la alzada, considerando la inaplicabilidad de decretos y normas posteriores a la fecha de alta y la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución 56/2018 conforme precedentes.
¿Quién es el actor?
VALDEZ Alicia Ester.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; actualización de la PBU y de las remuneraciones integradas para el cálculo del haber previsional (reajustes y diferencias de haberes desde la fecha de adquisición del derecho 6/10/2015 y alta 1/05/2016).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso deducido y revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos de los considerandos; además impuso las costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 6/10/2015 y con fecha de alta del beneficio 1/05/2016, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas."
2) "Con respecto al agravio expresado en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... deberá constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia..."
3) "La petición referida a la aplicación del decreto 807/2016 no puede prosperar, toda vez que el decreto en cuestión limitó los ajustes a las prestaciones que se otorgasen con alta mensual a partir de agosto de 2016, mientras que el actor ha adquirido su beneficio con anterioridad a dicha fecha."
4) "Idéntica solución corresponde darle a la solicitud de hacer valer lo normado por la ley 27.260 debido a que el programa creado por dicha norma se aplica a los beneficiarios que decidan participar voluntariamente, condición que no se ha verificado en el caso."
5) "Sin perjuicio de ello, en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo 'Blanco Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes Varios', del 18 de diciembre de 2018... corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de la citada Resolución de ANSES nº56/2018."
6) "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia... corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634)). Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634))."
- Votos y disidencias relevantes: La Dra. Adriana C. Cammarata no votó por haber sido admitida su excusación; el acuerdo fue dictado por la mayoría integrada por las juezas Viviana Patricia Piñeiro y Victoria Perez Tognola, conforme se expresa en la parte resolutiva.
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