TEODOSIO MARIA ANTONIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda por reajustes varios contra ANSES por actualización de haberes previsionales y cuestionamiento de normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró la admisibilidad de los recursos, impuso costas por su orden en la alzada y reguló honorarios del apoderado de la actora en el 30% de lo que se reconozca en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
TEODOSIO, María Antonia.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, impugnación de la aplicación de índices y normas de movilidad (entre ellas ley 27.426, decretos y resoluciones como Dto. 807/2016, ley 27.260, Resol. 56/2018), y peticiones relativas a aplicación de distintas fórmulas de actualización y reconocimiento de diferencias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos deducidos y revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance expresado en los considerandos; impuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Con respecto al agravio expresado en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia."
"Analizando los términos tanto de la ley 26.417 y su reglamentación (Res. S.S.N. nr. 06/09), como de la ley 27.426, se advierte que a la fecha de entrada en vigencia de esta última, ya habían transcurrido los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y parte de diciembre de 2017, cuyos índices debían ser considerados a los fines del cálculo de la fórmula prevista por la primera de las leyes citadas -ley 26.417
- para otorgar el incremento semestral a aplicar a los haberes previsionales devengados en el mes de marzo de 2018, por lo que fácilmente puede deducirse que la ley 27.426, al modificar tales índices y aplicarlos sobre meses y días ya transcurridos (julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y buena parte de diciembre de 2017), legisla retroactivamente en tanto que modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos. Sin embargo y de conformidad a lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, tal aplicación no afecta derechos amparados por garantías constitucionales, tal como el de propiedad sobre el que la parte actora formuló agravio. Que ello es así en tanto que el derecho del actor –como el de todo beneficiario previsional
- a ver incrementado el haber con tales índices, hubiese quedado incorporado a su patrimonio recién en el corriente mes de marzo de 2018, fecha ésta en la que la ley 27.426 ya se encuentra vigente..."
"En atención a lo que resulta de la prueba arrimada a la causa y lo decidido por la Corte en autos “Barrios, Idilio Anelio c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/reajustes varios” sentencia del 21/8/2013, corresponde la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 inc. a) de la ley 24241 ya que el actor acreditó haber superado los 35 años de servicios que establece esta norma."
"Corresponde la declaración de inconstitucionalidad del art. 20 inc. b) de la ley 24.241, texto originario, al caso de autos toda vez que surge de autos que el causante supera los 45 años de servicios con aportes, por lo tanto no tener en cuenta para el cálculo de su haber el total de los años cotizados sería colocarlo en una situación desventajosa y se estaría afectando el derecho de propiedad garantizado en el art. 17 de la Constitución Nacional."
- Disidencia (transcripción): La Dra. Pérez Tognola, en disidencia parcial, sostuvo: "En relación con el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426, me remito a mi voto en la causa “Lavecchia Roberto c/ANSES s/Reajustes Varios”, Expte. 53858/14, sentencia de esta Sala del 8 de marzo de 2019 y por lo tanto declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." (esta posición quedó en disidencia parcial y no integra la decisión de la mayoría).
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