FORCHIASSIN HORACIO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Forchiassin inició acción contra ANSES por reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, impuso las costas de la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
FORCHIASSIN HORACIO OSCAR.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la prestación previsional (revisión/reajuste de la PBU y otros componentes) y cuestiones conexas (impuesto a las ganancias, aplicación de topes legales y razonabilidad de normas de la ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme sus considerandos, impuso las costas de la Alzada por su orden (conforme art. 36 de la ley 27.423 y arts. 68 y 71 del CPCCN) y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre el modo de analizar la actualización de la PBU y precedentes: "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia."
2) Sobre los topes y la aplicación del art. 25 de la ley 24.241: "Cabe advertir que el tope del art. 25 de la ley 24.241 ... es inaplicable a las remuneraciones anteriores a febrero de 1994, de acuerdo al criterio plasmado por el Alto Tribunal en el caso 'Carpinelli, Roberto Alfredo c/ANSES s/Reajustes Varios', sentencia del 15 de octubre de 2015."
3) Sobre costas y honorarios en la Alzada: "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))." Además: "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva ni en el texto remitido.
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