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GODOY GUENUL, ALBITA DEL CARMEN c/ A.N.SE.S s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reajustes de haberes previsionales solicitados por la actora contra ANSES por recalculo y diferencias. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia (aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial) y, en cambio, revocó la metodología usada en grado para la actualización de la PBU, además de imponer las costas en ambas instancias a la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Albita del Carmen Godoy Guenul. Demandado: A.N.S.E.S. (organismo previsional). Objeto: Reajustes por movilidad y recálculo de haberes jubilatorios con pago de diferencias correspondientes; cuestión sobre actualización de la PBU (Pensión Básica Universal), topes previsionales, aportes autónomos y tasa para el capital de condena. Decisión: La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de fs. 115 en cuanto aplicó el índice ISBIC para el recálculo del haber inicial conforme la fecha de adquisición del beneficio; revocó la metodología dispuesta en grado para la actualización de la PBU en caso de que se confirme confiscatoriedad según el precedente "Quiroga"; revocó la imposición de costas en la instancia de grado e impuso las costas en ambas instancias a la demandada; y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo que se fije en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Serán confirmados entonces la aplicación del índice ISBIC para la actualización y recálculo de haber inicial y lo resuelto en materia de topes previsionales, por ajustarse a los parámetros expuestos por el Tribunal Cimero." "En virtud de lo expuesto, corresponde confirmar el diferimiento de la actualización de la PBU en los términos del precedente 'Quiroga' y revocar la metodología estipulada por el a quo en la instancia de grado." "En consecuencia corresponde apartarse del principio rector contenido en el art. 21 de la ley 24.463 y revocar la imposición de costas de la instancia de grado conforme el temperamento adoptado recientemente por el Tribunal Cimero ... reafirmando la plena vigencia del art. 36 de la ley 27.423."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto del Dr. Leal de Ibarra.

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