DIAZ, JUAN CARLOS c/ ADMINISTRACIONAL NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reclamación por reajustes previsionales por movilidad y actualización de haberes. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de grado respecto del uso del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial, revocó la metodología aplicada en la instancia para actualizar la PBU conforme al precedente Quiroga y revocó la imposición de costas de grado imponiéndolas a la demandada en ambas instancias.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Díaz.
¿A quién se demanda?
Administradora Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad y recálculo de haberes jubilatorios, incluida la metodología de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), topes previsionales, exención de impuesto a las ganancias sobre retroactivos y tasa de interés para el capital de condena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de grado en cuanto dispuso la aplicación del índice ISBIC (precedente “Elliff”) para el recálculo del haber inicial por la fecha de adquisición del beneficio; revocó la metodología que la instancia de grado había fijado para la actualización de la PBU en caso de confirmarse su confiscatoriedad según el precedente “Quiroga” de la CSJN; revocó la imposición de costas en la instancia de grado y las impuso a la demandada en ambas instancias; y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo que se fije en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Serán confirmados entonces la aplicación del índice ISBIC para la actualización y recálculo de haber inicial y lo resuelto en materia de topes previsionales, por ajustarse a los parámetros expuestos por el Tribunal Cimero."
"En esa oportunidad el perito manifestó: “la metodología dispuesta por el a quo resulta novedosa e importa una mecánica de calculo que no surge comparable con otros criterios que se han establecido en distintos fueros y que son consideradas por la jurisprudencia para concluir si corresponde la actualización de la PBU como son los conocidos en los fallos “Soules”, “Vargas, Aníbal” y “Marinati, Nilda Ana””; argumentos que en esta oportunidad compartiré por resultar los parámetros aquí fijados imprecisos o confusos que pueden complejizar la cuestión a resolver."
"En virtud de lo expuesto, corresponde confirmar el diferimiento de la actualización de la PBU en los términos del precedente “Quiroga” y revocar la metodología estipulada por el a quo en la instancia de grado."
"Por último, en cuanto al agravio dirigido contra la imposición de costas, diré que no encuentro motivos para apartarme del principio objetivo de la derrota... En consecuencia corresponde apartarse del principio rector contenido en el art. 21 de la ley 24.463 y revocar la imposición de costas de la instancia de grado ... convalidó la imposición de las costas de Alzada al organismo previsional en su condición de vencido, reafirmando la plena vigencia del art. 36 de la ley 27.423."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el resolutorio final; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto precedente, por lo que la decisión consignada es de la mayoría.
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