PARADA, DORA ISABEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reclamó una jubilada el reajuste de haberes y la actualización de la PBU por posibles efectos confiscatorios. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de grado (aplicación del índice combinado previsto en la ley 27.426 para el recálculo del haber inicial), revocó la metodología usada para actualizar la PBU en caso de que se confirme confiscatoriedad y modificó la imposición de costas y la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Dora Isabel Parada (actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajustes por movilidad; recalculo del haber inicial y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), con planteos de inconstitucionalidad de normas y discusión sobre índices aplicables (ISBIC, INGR/RIPTE) y posible confiscatoriedad.
Decisión: Se confirmó parcialmente la sentencia de fs. 151 en cuanto estableció el índice combinado previsto en la Ley 27.426 para el recálculo del haber inicial por la fecha de adquisición del beneficio; se revocó la metodología dispuesta en la instancia de grado para la actualización de la PBU en caso de que se confirme la confiscatoriedad en los términos del precedente Quiroga de la CSJN; se revocó la imposición de costas en la instancia de grado y se impusieron costas en ambas instancias a la demandada vencida; y se reguló honorarios profesionales en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado. (Corresponde a la solución mayoritaria consignada en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que, de acuerdo a las constancias obrantes en autos, no se encuentra en discusión que quien reclama adquirió el derecho al beneficio ya en vigencia de la ley 27.426... Dicha atribución constitucional ha sido ejercida por el legislador con el dictado de la ley 27.426, por lo que por tales razones corresponde confirmar la aplicación del índice combinado entre el INGR y RIPTE, sin que se hubiera demostrado el perjuicio que tal normativa le causa al beneficiario." (Considerando V).
- "Resulta entonces que dicho análisis es el que ha sido diferido para la etapa oportuna de ejecución de sentencia, debiendo entonces estarse a lo decidido en la anterior instancia respecto del diferimiento de la actualización de dicho componente, el cual no resulta excluido en razón de la norma a la luz de la cual se otorgó el beneficio." (Considerando VI).
- "En esa oportunidad el perito manifestó: 'la metodología dispuesta por el a quo resulta novedosa e importa una mecánica de calculo que no surge comparable con otros criterios que se han establecido...'; argumentos que en esta oportunidad compartiré por resultar los parámetros aquí fijados imprecisos o confusos... En virtud de lo expuesto, corresponde confirmar el diferimiento de la actualización de la PBU en los términos del precedente 'Quiroga' y revocar la metodología estipulada por el a quo en la instancia de grado." (Considerando VII).
- Sobre costas: "En consecuencia corresponde apartarse del principio rector contenido en el art. 21 de la ley 24.463 y revocar la imposición de costas de la instancia de grado conforme el temperamento adoptado recientemente por el Tribunal Címero... convalidó la imposición de las costas de Alzada al organismo previsional en su condición de vencido..." (Considerando XII).
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto del Dr. Aldo E. Suárez.
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