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MELO, PEDRO ARTURO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamó Pedro Arturo Melo contra ANSES por reajuste y recálculo de haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de grado, ordenó la actualización del haber inicial conforme al considerando IV y, en modificación, revocó la aplicación de la tasa activa del BNA para calcular intereses y la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426.

Reajuste de haberes Actualizacion de haber inicial Isbic Servicios diferenciales Pbu Tasa pasiva bcra Ley 27.426 Exencion impuesto a las ganancias Costas de alzada Anses


¿Quién es el actor?

Pedro Arturo MELO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial, reconocimiento de rubros habituales y de servicios diferenciales, actualización de la PBU, tratamiento de topes previsionales, exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y aplicación de intereses sobre las sumas reconocidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de grado y, en lo modificado, revocó la aplicación de la tasa activa del BNA para el cálculo de los intereses y la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley N° 27.426; ordenó la actualización del haber inicial conforme al considerando IV; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de Alzada en un 30% de lo que se regule en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En los términos del precedente citado, corresponde confirmar la aplicación del índice ISBIC para la actualización y recálculo del haber inicial del actor hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive. A partir de dicha fecha y hasta la fecha inicial de pago del beneficio, deberá aplicarse la pauta de actualización prevista en la Ley N° 26.417." "Asimismo, deberá confirmarse el reconocimiento de los servicios diferenciales para el cómputo de la PC y la PAP; la actualización de la PBU y conforme a los lineamientos establecidos en el precedente 'Quiroga'; el criterio adoptado respecto de los topes previsionales y la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos previsionales." "Finalmente, corresponde revocar la aplicación de la tasa de interés activa sobre el capital de condena dispuesta en la instancia de grado, debiendo aplicarse en su lugar la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina, conforme al criterio sentado en el precedente 'Spitale' de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley N° 27.426." Además, el voto remite expresamente al precedente de esta Alzada (Registro FCR 777/2020, in re: "ROMERO SANCHEZ, CARLOS EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES") y considera sus consideraciones "ajustadas plenamente al caso sub examine", por lo que las reproduce y aplica por analogía para resolver las cuestiones controvertidas. No se registran votos en disidencia; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto del Dr. Aldo E. Suárez.

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