SALVADOR, ROSA SUSANA c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó una jubilada del Servicio Penitenciario Federal la incorporación del coeficiente de bonificación previsto en la ley 19.485 por residencia en la zona patagónica. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar a la demanda, ordenó la incorporación del coeficiente, el pago de retroactivos bienales con interés pasivo del BCRA y la liquidación en 30 días hábiles.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rosa Susana Salvador, representada por la Dra. Yésica E. Schawb Grünewald.
Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPF).
Objeto: Incorporación en el haber de retiro del coeficiente de bonificación por residencia en la zona patagónica previsto en la ley 19.485 y decreto 1472/08; pago de sumas retroactivas no prescriptas, más intereses; se solicitó además que no se practique la deducción del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se ordenó la incorporación en sus haberes de retiro del coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 mientras la actora continúe residiendo en el ámbito geográfico de la norma; se ordenó el pago de las sumas retroactivas por el período bienal anterior a la promoción de la demanda o desde la fecha de alta del beneficio, con intereses calculados a la tasa pasiva del BCRA desde la fecha en que cada suma fue adeudada y hasta su efectivo pago; se impuso a la Caja la obligación de practicar la liquidación del crédito reconocido en un plazo de 30 días hábiles; se diferenció la cuestión del impuesto a las ganancias hasta contar con la liquidación definitiva; se impusieron costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La ley 19.485 sancionada en 1972 creó una bonificación equivalente al 20% del haber a favor de personas titulares de 'jubilaciones y pensiones y prestaciones mínimas que las Cajas Nacionales de Previsión abonen en las zonas de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur' (art. 1). Mediante el dictado del decreto 1472/08 se introdujo en el año 2008 una modificación normativa que, en lo que aquí interesa, importó el aumento de la bonificación al 40% y la eliminación de la mención a cualquier caja de previsión otorgante de la prestación previsional sobre la cual se calcula dicha bonificación."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Colombo' definió específicamente la naturaleza jurídica de la bonificación de referencia señalando que consiste en 'una compensación por residir al sur del país que se paga junto con la jubilación pero que no puede ser calificada como un haber previsional' (Fallos: 342:526, considerando Nº 10)."
"La decisión del Estado Nacional de no liquidar esta bonificación con sustento en que el haber previsional del personal retirado del Servicio Penitenciario Federal no es liquidado por una caja nacional de previsión -en la actualidad, ANSeS-, no puede ser invocado como argumento válido de exclusión; la bonificación establecida por la ley 19.485 tiene carácter universal y debe ser implementada en relación a todas las personas que residan en el ámbito territorial previsto por la norma. Aparte de pertenecer al sector pasivo, ésta es la única condición requerida por la ley."
"En función de lo concluido hasta aquí, la parte actora resulta acreedora de percibir de manera retroactiva las sumas no liquidadas junto a su haber de retiro en concepto de bonificación prevista en la ley 19.485 por el período de dos años anteriores a la presentación de la demanda -o desde la fecha del alta del beneficio previsional, si ésta fuere posterior
- (art. 2 de la ley 23.627 y art. 2562 inc. c del CCyCN)."
"Sobre la tasa de interés aplicable ... corresponde estar a lo resuelto por la Corte Suprema ... en el precedente 'Palmieri' ... que los intereses deben ser calculados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina ... y hasta la fecha del efectivo pago (CSJN: Fallos 343:1894)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez Federal Guido S. Otranto.
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