HAIDAMASCHUK, MABEL c/ ANSES s/PENSIONES
La actora reclamó pensión por fallecimiento del Sr. Raúl José Olivera. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSES dictar nuevo pronunciamiento en 30 días, imponiendo costas y regulando honorarios en un 30% en esta instancia.
¿Quién es el actor?
Mabel Navidad Haidamaschuk.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: reconocimiento de pensión por fallecimiento (pensión de viuda) a favor de la actora por el fallecimiento de Raúl José Olivera, DNI 13.564.673, con cómputo desde la fecha del primer requerimiento (25/01/2018).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el resolutorio de fs. 72/75 en cuanto fue materia de apelación, declaró la deserción de las críticas vinculadas con la procedencia del beneficio de pensión de la actora, ordenó a la demandada dictar nuevo pronunciamiento en el término de 30 días, impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios por actuación en esta instancia en un 30% de lo que se liquide oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De tal manera, disponiéndose aquí de las constancias documentales acompañadas por la actora ab initio, encuentro reunidos elementos de convicción más que suficientes para convalidar el temperamento adoptado por la magistrada federal de esta ciudad; sin que resulte atendible la disparidad de domicilios alegada por la demandada."
"En consecuencia, propiciaré la deserción de los agravios vinculados con la procedencia del beneficio de pensión de la accionante; beneficio éste que tiene lugar por estricta aplicación del art. 53 de la ley 24241, no habiendo quedado demostrada la separación de hecho del causante con la actora ni la existencia de una conviviente que, en los términos de idéntico precepto legal, la excluyera de dicho beneficio previsional."
"Que el agravio referido a la omisión de tratar la excepción de prescripción planteada por la demandada al momento de contestar demanda, será rechazado -por improcedente-, toda vez que mediante providencia del 03/10/2023 (fs. 41) la a quo tuvo por extemporánea la presentación efectuada, por lo tanto, la parte ha perdido la oportunidad procesal de introducir válidamente defensas, entre ellas la prescripción."
- Votos discrepantes: No se registran votos en disidencia; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto del Dr. Aldo E. Suárez.
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