MORILLO, ANA TERESA c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/HABEAS DATA
La actora promovió acción de hábeas data contra la Dirección Nacional de Migraciones solicitando la rectificación/completación de sus movimientos migratorios de marzo de 2009. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al hábeas data, confirmó la regulación de honorarios en 20 UMA y fijó por la labor en alzada 6 UMA, imponiendo las costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Ana Teresa Morillo.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones (Registro Nacional de Ingresos y Egresos de Personas al Territorio Nacional).
- Objeto de la demanda: Acción de hábeas data para que se rectifiquen/completen los movimientos migratorios de marzo de 2009 registrados por Migraciones, a fin de posibilitar el trámite jubilatorio de la actora.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la acción de hábeas data ordenando la rectificación/completación de los movimientos migratorios; se confirmó la retribución del letrado patrocinante en 20 UMA y se fijó por la labor en alzada 6 UMA; se impusieron las costas de alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De principio, corresponde establecer que la acción prevista por el art. 43 párrafo tercero de la Constitución Nacional, de la reforma constitucional de 1994, consagra una acción 'expedita y rápida', denominada 'hábeas data', a fin de que 'toda persona' pueda 'tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos.'"
"En consecuencia, la falsedad es mala en sí misma y no puede existir ninguna justificación para mantenerla en un banco de datos cuando estuviera suficientemente probada su existencia."
"En virtud de las consideraciones precedentes, corresponde rechazar la pretensión de la demandada y confirmar la sentencia recurrida."
- Sobre prueba y hechos: el tribunal destacó que la actora aportó constancias (R.U.B. de ANSeS, recibos de sueldo, testimonios) que acreditaron residencia continua en el país y que los testigos afirmaron que la actora viajó en marzo de 2009 por unas horas a Paysandú; la demandada no acreditó que la falta de registración implicara un egreso irregular. El tribunal concluyó que "no puede calificarse como exacta o actualizada la información registrada en los registros de Migraciones cuando la actora demostró su residencia en el país, contradiciendo así los datos migratorios registrados."
- Honorarios y costas: se mantuvo la regulación de honorarios de primera instancia en 20 UMA (equivalente indicado en el fallo: $1.445.300) y se fijaron 6 UMA ($433.590) por la labor en la alzada, con obligación de pago según valor vigente al momento del pago, más aportes e IVA si correspondiera; se impusieron las costas de alzada a la demandada por haber mediado réplica de sus agravios.
- Disidencias: no constan votos en disidencia; ambos jueces se expresaron en la misma línea y el acuerdo final confirma lo propuesto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: