Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SOTELO , ANGEL GABRIEL s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por tenencia simple de estupefacientes: el Tribunal Oral Federal de Corrientes admitió el acuerdo de juicio abreviado y condenó a Germán Ángel Gabriel Sotelo a tres años de prisión y multa de $850.000. El tribunal ordenó además el decomiso de los efectos secuestrados, la destrucción de las muestras y la devolución de los efectos personales no sujetos a decomiso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Carlos Adolfo Schaefer y Fiscal Auxiliar Dra. Tamara Ahimará Pourcel).
Demandado: Germán Ángel Gabriel Sotelo, D.N.I. 43.533.526.
Objeto: Aplicación de un juicio abreviado y la condena por el delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737) por hechos ocurridos el 29 de noviembre de 2023.
Decisión: Se declaró formalmente admisible la solicitud de aplicación del juicio abreviado y se condenó al imputado a tres (3) años de prisión y multa de pesos ochocientos cincuenta mil ($850.000,00) —a abonarse dentro de los 30 días de firmeza— como autor penalmente responsable del delito de “tenencia simple de estupefacientes” (art. 14, Ley 23.737); se impusieron costas; se decomisaron los efectos secuestrados, se ordenó la destrucción por incineración de las muestras reservadas en Secretaría, la devolución de los efectos personales no sujetos a decomiso, y se difirió la regulación de honorarios del defensor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En el acuerdo correspondiente '…Germán Ángel Gabriel SOTELO reconoce que la sustancia que tenía en su poder el día 29 de noviembre de 2023 (día del allanamiento) era de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO GRAMOS (268 gr.) de CANNABIS SATIVA (marihuana), según se determinó mediante acta de pesaje de estupefacientes y test orientativo obrante en autos…'."
"Los estupefacientes y demás elementos secuestrados y reservados en Secretaría se integran perfectamente al espectro acreditativo reunido. La ratificación de la admisión que oportunamente hiciera el procesado al tiempo de celebración del acuerdo, en la audiencia de visu ante el Tribunal, se integra armónicamente al mapa probatorio."
"Atento a lo relacionado, la ponderación de las pruebas agregadas en la etapa instructoria y los términos del acuerdo celebrado, tengo acreditado que '…el día el 29 de noviembre de 2023, aproximadamente a las 10:30, cuando el personal de la Unidad Especial Anti Arrebato de la Policía de Corrientes ejecutó una orden de allanamiento, secuestro y detención N° 619… En presencia de testigos, se realizó la requisa del inmueble, encontrando en un ropero una bolsa de polietileno con sustancia vegetal tipo cogollos y 34 envoltorios tipo bochitas con similares sustancias...Se realizó un test orientativo a la sustancia vegetal, que resultó positivo para marihuana, con un peso total de 268 gramos, con la capacidad de obtener 3634,5 dosis umbrales…'."
"Considero suficiente los componentes colectados en la etapa de conocimiento, para aplicar -en consonancia con el titular de la acción penal al celebrar el acuerdo de referencia
- la norma prevista por el artículo 14, primera parte, de la Ley 23.737, esto es la 'tenencia simple de estupefacientes'...".
"En lo que concierne a la pena ... estimo proporcional la pena de tres (3) años pactada, con fundamento en las circunstancias objetivas y subjetivas que rodearon el acontecer delictivo... En lo que a la pena de multa atañe... resulta proporcional imponer como pena de multa, la suma de pesos ochocientos cincuenta mil ($850.000,00); la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta (30) días una vez firme el presente pronunciamiento."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto proporcionado.
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