Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BUSTOS, NAHUEL ATILIO FEDERICO s/TENENCIA SIMPLE
Causa penal por tenencia simple en la que se requirió la citación a juicio del imputado y su obligación de informar cambios de domicilio. La Cámara declaró la rebeldía de Nahuel Atilio Bustos, ordenó su captura, dispuso su traslado a la Unidad 5 – Colonia Penal de General Roca y suspendió el trámite del proceso respecto de su persona.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (auxiliado por el doctor Diego Martín Paolini, Auxiliar Fiscal del Área de Transición de la UFGR).
- A quién se demanda (Demandado / Imputado): Nahuel Atilio Federico Bustos (DNI 43.040.899).
Objeto: Notificación al imputado para citación a juicio por la causa caratulada "BUSTOS, Nahuel Atilio Federico s/TENENCIA SIMPLE" y cumplimiento de la obligación de mantener reglas de conducta e informar cambios de domicilio; frente a la incomparecencia y falta de localización, se propuso declarar la rebeldía y ordenar su captura.
Decisión: Se declaró la rebeldía de Nahuel Atilio Bustos y se ordenó su captura; en caso de ser habido y detenido se deberá notificar inmediatamente al tribunal y arbitrar su traslado a la Unidad 5 – Colonia Penal de General Roca para quedar comunicado y a disposición; se comunicará la orden a SIFCOP; se suspendió el trámite del proceso respecto del imputado. (Corresponde íntegramente con lo resuelto en la parte dispositiva.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Toda vez que el imputado Bustos no fue habido en el domicilio fijado ni ha informado al Tribunal cambio de lugar de residencia, en la medida que se desconocería su paradero, es que considero que V.S. estaría en condiciones de hacer efectivo el apercibimiento que oportunamente decretó, declarar en REBELDÍA al imputado Nahuel Atilio Federico BUSTOS y ordenar su inmediata captura (arts. 288, 289 y ccs. del C.P.P.N.)." (Dictamen del MPF citado en el considerando III.)
"Así las cosas, en razón de lo manifestado por el Sr. Auxiliar Fiscal y las constancias obrantes en autos, no hay dudas de que el encausado ha hecho caso omiso de la obligación impuesta al momento de disponer su citación a juicio, bajo la cual se le atribuyó la carga de denunciar cualquier modificación de su residencia efectiva, desconociéndose así su paradero actual y por ello frustrando los intentos de notificación del tribunal." (Considerando IV.)
"Por todo lo referido precedentemente, el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, de manera UNIPERSONAL; RESUELVE: I.
- DECLARAR la REBELDÍA y, consecuentemente, ORDENAR la CAPTURA de Nahuel Atilio BUSTOS..." (Texto resolutorio final.)
- Votos en disidencia: No constan disidencias; la resolución es unipersonal y la parte resolutiva final es la que se ejecuta.
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