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Incidente Nº 1 - ACTOR: VARGAS, RODOLFO FERNANDO DEMANDADO: AFIP Y OTRO s/INC HONORARIOS

Incidente por regulación de honorarios promovido en autos de amparo contra la AFIP. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de apelación y modificó la regulación fijando los honorarios de la Dra. Julieta Flores en 20 UMA ($811.420) y remitiendo a la ley 27.423 para la Dirección Letrada de la demandada; sin costas.

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¿Quién es el actor?

Vargas, Rodolfo Fernando.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y otro.
- Objeto de la demanda: Incidente de regulación de honorarios derivados de un proceso de amparo (acción de inconstitucionalidad) caratulado “INC HONORARIOS”.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la representante de la parte demandada y, por consecuencia, modificó la resolución impugnada únicamente en su punto relativo a la regulación de honorarios, quedando establecida la regulación para la Dra. Julieta Flores en 20 UMA equivalente a $811.420; respecto de la Dirección Letrada de la demandada (AFIP) corresponde aplicar el art. 2° de la ley 27.423. No se imponen costas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En forma coincidente con los fundamentos dados por el a quo, es criterio de esta Cámara, en casos similares, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de 'monto indeterminado' o 'sin monto', por lo que el valor que se determine por los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere. Consecuentemente, corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley 27.423. En efecto, la propia normativa prevé la hipótesis de que la cuestión no sea susceptible de apreciación pecuniaria. De no resultar posible aplicar la escala del art. 21 para su determinación, se fijaran los honorarios en base a las pautas del art. 16, con un monto mínimo de 20 UMA." "Así las cosas, deberán valorarse para su cuantificación otras pautas no menos importantes como la extensión y calidad de la labor profesional desarrollada, la complejidad y novedad de la cuestión planteada, responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional, el resultado obtenido, la trascendencia que tuviere el asunto para casos futuros y la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate." "Por lo hasta aquí expuesto, compartimos el criterio sostenido por el a quo, pero disentimos en la suma regulada. En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por el representante del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta del art. 48 de la ley 27.423, entiendo que corresponde regular los honorarios profesionales a la Dra. Julieta Flores, en su doble carácter, en 20 UMA equivalente a ochocientos once mil cuatrocientos veinte ($811.420)."
- Disidencias: No hubo disidencia en el acuerdo; consta que el Dr. Gustavo Castiñeira de Dios no suscribe por hallarse en licencia, pero la resolución se adoptó por unanimidad de los que resolvieron.

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