Incidente Nº 2 - DENUNCIADO: MONTENEGRO HIDALGO, ABEL ALEXANDER s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Audiencia de acuerdo pleno por suministro ocasional de estupefacientes; el Juez homologó el acuerdo y condenó al imputado a seis meses de prisión efectiva, declaró su reincidencia y dispuso el decomiso y destrucción de la droga, además de imponer costas y pago de tasas por $4.700.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por el Dr. Facundo Martín Atencio, Área de Investigación y Litigio en Casos Sencillos de la Unidad Fiscal Mendoza).
- Demandado / Imputado: Abel Alexander MONTENEGRO HIDALGO, DNI N° 40.069.592.
- Objeto de la demanda: Homologación de un acuerdo pleno celebrado en audiencia (arts. 323 y 324 CPPF) respecto de la imputación por suministro ocasional de estupefacientes a título gratuito (art. 5° inc. e) Ley 23.737, último párrafo).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo pleno celebrado en audiencia y, en consecuencia, se condenó a Abel Alexander MONTENEGRO HIDALGO a la pena de seis (6) meses de prisión efectiva por el delito previsto en el art. 5° inc. e) (segundo supuesto, último párrafo) de la Ley 23.737, se declaró su reincidencia, se dispuso el decomiso y la destrucción de la sustancia estupefaciente, se tuvieron presentes la renuncia a plazos y el acuerdo del Fiscal Revisor y se solicitó tratamiento de adicciones al complejo carcelario; además se impusieron las costas y el pago de tasas de justicia por $4.700 (con multa e intereses en caso de mora).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"III.
- Oídas las partes, conforme lo dispuesto por los arts. 305 y 325 del Código Procesal Penal Federal, tomando en consideración la conformidad expresada por el causante en forma libre y voluntaria respecto de los términos del acuerdo referido por el representante del Ministerio Público Fiscal, así como la conformidad prestada por el Fiscal Revisor, en función de lo previsto por el art. 324 del CPPF, se valoraron los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal y la Defensa interviniente, se resolvió HOMOLOGAR el acuerdo pleno en los términos en los que ha sido realizado y de conformidad con lo previsto por el art. 323 del CPPF, fallando en el siguiente sentido: 1°) Condenando a Abel Alexander MONTENEGRO HIDALGO, DNI N°40.069.592 a la pena de seis (6) meses de prisión efectiva, por resultar autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 5° inc. e) segundo supuesto, último párrafo de la Ley 23.737, en la modalidad de suministro ocasional de estupefacientes a título gratuito para uso del receptor, en calidad de autor (art. 45 del CP), 2°) Declarando su reincidencia, 3°) Disponiendo el decomiso de la sustancia estupefaciente y la destrucción de la misma, 4°) Teniendo presente la renuncia a los plazos previstos en el art. 360 el CPPF, 5°) Teniendo presente el acuerdo del Fiscal Revisor, 6°) Solicitando al Complejo carcelario el tratamiento de sus adicciones."
"VI.
- Alcanzada esta instancia de la exposición, resulta apropiado adentrarnos a examinar si la pena acordada por las partes en el marco del acuerdo celebrado resulta razonable y justa. Pues bien, Abel Alexander MONTENEGRO HIDALGO ha sido encontrado responsable del delito previsto en el artículo 5°, inciso "e" segundo supuesto, último párrafo de la ley 23.737, figura legal que importa una conminación
- según la escala penal en abstracto
- que parte de un mínimo de seis meses hasta llegar a un máximo de tres años. Dicho esto, y tenidas en cuenta las pautas generales que regulan la determinación judicial de la sanción penal que establecen los arts. 40 y 41 del Código Penal, considero justa, razonable y equitativa la pena privativa de libertad de seis meses de prisión en efectivo que han solicitado ambas partes para el hecho conforme la calificación legal convenida."
(Adicionalmente, fundamentos sobre la materialidad y autoría:) "En virtud de ello, considero probado que el día 27 de mayo de 2025, Abel Alexander MONTENEGRO HIDALGO entregó a una persona ... un (1) envoltorio de papel glasé rojo con 0,43 gramos de cocaína... Seguidamente, la policía se dirigió al inmueble vigilado ... registraron el vehículo y hallaron tres (3) envoltorios ... con 2 gramos de cocaína..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la decisión fue dictada por el Juez de Garantías que suscribe.
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