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BARRE, AMELIA CRISTINA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo promovida por Amelia Cristina Barre contra ANSES por prestaciones previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación de ANSES, imponiéndole las costas y regulando honorarios en 6 UMA para el apoderado de la actora.

Amparo Anses Ley 16.986 Costas a la vencida Uma Honorarios Accion constitucional Art. 21 ley 24.463 Confirmacion de sentencia Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

Amelia Cristina Barre.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y otro.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) por prestaciones previsionales (acción de amparo en los términos del art. 43 CN).

¿Qué se resolvió?

No se hizo lugar al recurso de apelación deducido por los representantes de ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; las costas se impusieron a la recurrente vencida (art.14 ley 16.986) y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, fijando para la parte actora la suma de 6 UMA (equivalente a $433.590) actualizado al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Al apelar, la accionada se agravia de la imposición de costas. Considera que resulta aplicable el art. 21 de la ley N°24.463 e imponerse en el orden causado y no a la vencida. Cabe señalar que, si bien el art. 21 de la ley N°24.463 dispone que 'las costas en todos los casos serán por su orden', en el caso se trata de una acción de Amparo prevista en el art. 43 de la Constitución Nacional. La norma reglamentaria, esto es, la Ley N°16.986, impone en su art. 14 costas a la vencida, incorporando así el principio de la derrota regulado en el art. 68 del CPCCN. Ello es así atento que tal principio se compatibiliza con la índole de la cuestión litigiosa ya que, el acogimiento de una acción de amparo, supone un acto u omisión manifiestamente arbitrario e ilegítimo de las demandadas que en el caso bajo análisis ha sido declarado por el Tribunal, todo lo cual justifica la imposición de costas a cargo de la misma." "La propia Ley de Amparo Nº16.986, en su art. 14, acoge el principio chiovendano de la derrota. En tal sentido, corresponde destacar que, la C.S.J.N., ha resuelto que la norma del art. 14 de la ley N°16.986 'no ha sido dejada sin efecto por la ley de solidaridad previsional, ni cabe admitir que lo haya sido de manera implícita, pues forma parte de un conjunto orgánico de disposiciones dirigidas a regular el restringido ámbito de la acción de amparo y no resulta incompatible con lo establecido en el art. 21 de la ley 24.463...' (Fallos 322:464)." "Por lo expuesto, se confirma la imposición de las costas a la Anses de conformidad con el art. 14 de la ley N°16.986 y el art. 36 de la ley N°27.423, así como lo dispuesto por los precedentes de Fallos: 322:464 y 346:634."
- Disidencia: No consta voto de disidencia; el Dr. Manuel Alberto Pizarro adhirió al voto del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci. El Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios no firmó por hallarse en uso de licencia.

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