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VALDIVIESO, JORGE RAUL c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra ANSES por reconocimiento de beneficio jubilatorio por régimen diferencial. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la recurrente y sin regulación de honorarios.

Amparo Anses Jubilacion Regimen diferencial Desercion de recurso Expresion de agravios Art. 265 cpccn Costas Ley 16.986 Ley 27.423


¿Quién es el actor?

Jorge Raúl Valdivieso.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener el reconocimiento del beneficio jubilatorio por régimen diferencial (trabajos insalubres).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, confirmó la resolución de primera instancia; impuso las costas a la recurrente vencida y dejó sin regulación los honorarios conforme al art. 2 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En primer lugar, la expresión de agravios debe -como requisito fundamental
- fijar las cuestiones o puntos del fallo acerca de los cuales se requiere revisión por parte de la cámara, de manera que este límite no puede traspasarse sin afectar el principio de congruencia. ... El escrito de expresión de agravios deberá contenerla critica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. No bastará remitirse a presentaciones anteriores…". "Dicho lo cual solo basta con referir que el sentenciante no se ha pronunciado sobre la excepción de falta de legitimación, por no haber sido opuesta en la presente acción, en la que se solicitó el otorgamiento del beneficio jubilatorio por régimen diferencial (trabajos insalubres)." "Asimismo, de la simple lectura de los agravios, surge que se refieren a un pronunciamiento correspondiente a un actor distinto al Sr. Jorge Raúl Valdivieso (Miguel Ángel Loughlin). En consecuencia, atento no existir una crítica concreta y razonada de la sentencia cuestionada, surge sin hesitación alguna que debe declararse desierto el recurso interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 265 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
- Votos: Los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Alberto Pizarro votaron afirmativamente conforme los fundamentos citados. No firma el Dr. Gustavo Castiñeira de Dios por licencia; la sentencia se dicta conforme art. 109 del Reglamento.

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