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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MONCUNILL, HECTOR DANIEL s/INFRACCION LEY 23.737

Condenan a Héctor Daniel Moncunill por infracción a la ley 23.737 y le imponen pena de un año y dos meses de prisión y multa de $80.000. La Cámara (integrada unipersonal por el Juez de Cámara) rechazó el planteo de nulidad, decretó la devolución de elementos secuestrados y ordenó el decomiso y destrucción de la sustancia estupefaciente.

Tribunal oral federal Condena Ley 23.737 Delito contra la salud publica Pena de prision efectiva Multa $80.000 Nulidad denegada Decomiso y destruccion Devolucion de secuestros Prision domiciliaria (incidente)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público fiscal / Fiscalía (implícito en autos de instrucción y en juicio oral federal). Demandado: Héctor Daniel Moncunill, D.N.I. Nº 28.243.272, domiciliado en Barrio La Estación, Manzana 28, Casa 7, Rawson, San Juan. Objeto: Se le imputa la comisión del delito previsto por el artículo 14 primer párrafo de la ley 23.737 (tenencia/ tráfico de estupefacientes conforme al contexto procesal). Decisión: Se rechazó el planteo de nulidad y se condenó a Héctor Daniel Moncunill como autor penalmente responsable del delito previsto por el artículo 14 primer párrafo de la ley 23.737; se le impuso la pena de un (01) año y dos (02) meses de prisión de efectivo cumplimiento, multa de pesos ochenta mil ($80.000), con más accesorias legales y costas; se ordenó la devolución de teléfonos y dinero secuestrado; y el decomiso y destrucción del material estupefaciente reservado. Se dejó a trámite el pedido de prisión domiciliaria en el incidente correspondiente y se difirió la lectura de los fundamentos conforme al artículo 400 del CPPN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "RESUELVO: 1.
- NO HACER LUGAR al planteo de nulidad efectuado por la defensa de Héctor Daniel Moncunill.-" "2.
- CONDENAR a HECTOR DANIEL MONCUNILL de condiciones personales consignadas precedentemente, a la pena de un (01) año y dos (02) meses de prisión de efectivo cumplimiento, multa de pesos ochenta mil ($80.000), con más accesorias legales y costas (arts. 29, inc. 3°, del C.P., 403 y 531 del C.P.P.N.), por considerarlo autor penalmente responsable de la infracción al delito previsto y reprimido por el artículo 14 primer párrafo de la ley 23.737 (art. 45 CP).-" "3.
- PROCEDER a la devolución de los teléfonos y el dinero secuestrado en los presentes autos; como así también al decomiso y destrucción del material estupefaciente reservado (Art. 23 del C.P. y art. 30 de la ley 23.737).-" "4.
- TENER presente el pedido de prisión domiciliaria efectuado por la defensa, debiendo estarse al trámite ordenado en el incidente respectivo.-" "5.
- DIFERIR la lectura de los fundamentos para la audiencia que se fije dentro del plazo establecido en el art. 400 del CPPN, lo que se hará conocer oportunamente a las partes.-"
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución aparece firmada por el Juez de Cámara Daniel Alejandro Doffo en forma unipersonal.

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