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PORTINA, JOAQUIN ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor reajuste de haberes previsionales y exención del impuesto a las ganancias por retroactivos desde marzo de 2018. La Cámara Federal de Mendoza desestimó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida.

Reajustes previsionales Movilidad Impuesto a las ganancias Retroactivos Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Costas a la vencida Ley 27.423 Seguridad social Anses Accion de reajuste


¿Quién es el actor?

PORTINA, JOAQUIN ANTONIO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste/movilidad del haber previsional desde marzo de 2018 en adelante (reajuste por sentencia anterior y reclamo de liquidación administrativa), y cuestión relativa a la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas a la vencida; no se regularon honorarios de la letrada de la actora por no haber intervenido en esta instancia y respecto de los honorarios de ANSES se atendrá a lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "Por ello, por cuestiones de economía procesal y a fin de no ser reiterativo, es que corresponde adherir sin más, en su totalidad a la sentencia de primera instancia." "Existe en la actualidad, una fuerte directriz que emana de las cartas magnas y de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino, en consideración a la marcada vulnerabilidad y dependencia de los jubilados." "Por lo tanto, considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia en la sentencia impugnada ya que estimo que aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley Nº 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley Nº 26.417, en el mismo periodo." "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..." "A mayor abundamiento, atento al principio de informalismo en favor del administrado y los principios que rigen el derecho a la seguridad social y la protección diferenciada que debe garantizarse a los adultos mayores... corresponde confirmar lo resuelto."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la resolución fue acordada por unanimidad entre los votos que integraron el acuerdo (consta que el Dr. Gustavo Castiñeira de Dios no firma por licencia).

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