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RODRIGUEZ JIMENEZ, FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste previsional contra ANSES por reajuste de haber y cuestiones tributarias. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada respecto de la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, confirmó la sentencia de primera instancia con rectificación del resolutivo, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas del recurso a ANSES.

Reajustes previsionales Prestacion basica universal Inconstitucionalidad Dnu 157/2018 Ley 27.426 Costas Impuesto a las ganancias Recalculo haber inicial Anses Seguridad social.


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ JIMENEZ, FRANCISCO (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (ente demandado).
- Objeto de la demanda: reajustes varios del haber previsional (reajuste de la Prestación Básica Universal y recálculo del haber inicial), exención respecto del impuesto a las ganancias y declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 2 Ley 27.426 y art. 3 DNU 157/2018), regulación de topes y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada en lo relativo a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; en consecuencia la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rectificó su resolutivo para declarar improcedente el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 sobre las movilidades de los periodos devengados de julio a diciembre de 2017. Además, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la presente instancia a la parte demandada; no se regulan honorarios por no haber intervenido la letrada de la actora y por aplicación del art. 2 de la Ley 27.423 respecto de la letrada de la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "De las constancias de autos surge que el actor adquirió el derecho el día 18 de marzo de 2021." "En relación al agravio referido a que se ordena actualizar la PBU cuando ello no corresponde en virtud de la fecha de adquisición del derecho del reclamante, también debe ser desestimado." "Es que, la declaración de inconstitucionalidad de ese artículo tiene sentido en tanto y en cuanto nos encontremos ante beneficios jubilatorios de alta anterior a marzo del 2018. Ello es así ya que lo que se busca con la misma es que el cálculo de movilidad previsto en la ley no se aplique a partir de diciembre del 2017, como preveía la norma, sino a partir del trimestre de enero-marzo de 2018, para no afectar derechos ya adquiridos. No obstante, atento que el actor adquirió el beneficio con posterioridad a diciembre de 2017, no afecta derechos adquiridos por el actor no genera perjuicio." "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales... En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018..." (Se aclara que los párrafos transcritos corresponden al voto de la mayoría que integra la decisión de la Cámara; no obra disidencia que revoque lo resuelto por el acuerdo mayoritario.)

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