GONZALEZ, SANDRA JUDIT c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el recálculo de su haber previsional por reajuste referido a la Variación Salarial docente (Res. 14/09). La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reajuste, rechazó el recurso de ANSES y condenó al organismo al pago de costas y a regular honorarios en un 30% de lo previsto en primera instancia.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ, Sandra Judit (titular de prestación docente PBU – PC – PAP, derecho adquirido 01/11/2021).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: impugnación del recálculo del haber previsional y pedido de reajuste por percepción de Variación Salarial (Res. 14/09 – coeficiente de variación salarial docente); se cuestionó además la aplicabilidad de topes legales y la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 19/11/2024 en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas a la recurrente y reguló honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"De las constancias de autos, surge que la Sra. González es titular del beneficio Prest. (PBU – PC – PAP)
- Docente con fecha de adquisición del derecho el 01/11/2021... la demandante percibe el concepto 006 025 Variac. Salarial DOC R SSS Nº 14 (ver print de pantalla de la Página de ANSES)."
"En referencia a los dos primeros agravios sobre la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley N°24.463 inc. 2 e inc. 3, entiendo que no prosperan los argumentos del ente técnico. En efecto, como bien se establece en primera instancia, la actora se desempeñó como docente, siendo regido su beneficio por una ley especial: 24.016... hago mío lo establecido por la Sala III de la Cámara de Seguridad Social... 'Tratándose de un régimen de excepción regido por reglas diversas a las del régimen general de la ley 24.241, entiendo que no corresponde, en el caso, la aplicación de los topes contemplados en el art. 9 de la ley 24.463.'"
"Por otra parte, en lo que versa sobre la omisión de fijar un límite al haber reajustado y la aplicación de 'Villanustre'... Esa disposición solo tiene sentido en el régimen de la ley 18.037... y no en un caso -como el de marras
- amparado en la ley N°24.241."
"En consecuencia, corresponde rechazar este agravio y confirmar la sentencia de grado en este aspecto."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el Acuerdo resolvió en los términos transcritos.
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