DONAIDE, NIDIA ANGELINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por recálculo y reajuste de la Prestación Básica Universal adquirida en mayo de 2022. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 27.426 por no afectar derechos adquiridos del actor y confirmó el resto de la sentencia; impuso costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
DONAIDE, Nidia Angelina (beneficiaria de PBU/PC/PAP).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo de recálculo y reajuste del haber previsto por PBU/PC/PAP (retrocessos y actualización de haberes), y cuestiones accesorias sobre aplicación de impuesto a las ganancias, inconstitucionalidad del art. 2° de la Ley 27.426 y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES, revocando la declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la Ley N°27.426 respecto del caso particular por la fecha de adquisición del derecho del actor (01/05/2022), y se confirmó la sentencia de primera instancia en el resto de sus consideraciones; se impusieron las costas de la Alzada a ANSES y no se regularon honorarios por no haber intervenido la letrada de la actora en la Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Es que, la declaración de inconstitucionalidad de ese artículo tiene sentido en tanto y en cuanto nos encontremos ante beneficios jubilatorios de alta anterior a marzo del 2018. Ello es así ya que lo que se busca con la misma es que el cálculo de movilidad previsto en la ley no se aplique a partir de diciembre del 2017, como preveía la norma, sino a partir del trimestre de enero-marzo de 2018, para no afectar derechos ya adquiridos. No obstante, atento que el actor adquirió el beneficio el 01/05/2022 al amparo de la Ley N°27.609, no afecta derechos adquiridos por él y no genera perjuicio. Lo mismo sucede en cuanto a la Ley N°27.541 y decretos en el marco de emergencia, los que no son aplicables al presente caso."
"Por lo que le asiste razón a ANSES, y corresponde revocar la sentencia de grado en este punto, conforme los fundamentos dados por esta Sala B, autos N° FMZ 32633/2023/CA1, caratulados: 'ICAZATTI, JORGE LUIS c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS', de fecha 31/10/2024, a los que me remito y quedan aquí reproducidos en mérito a la brevedad."
"Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley N°27.423). De igual manera, teniendo en cuenta lo antedicho y lo resuelto en la presente instancia, se impondrán las costas de la presente instancia a la recurrente vencida ANSES."
- Votos y disidencias relevantes: El voto que resolvió fue el del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci, seguido por adhesión del Dr. Manuel Alberto Pizarro; no se registra voto en disidencia en la parte dispositiva reproducida.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: