GUTIERREZ, AMALIA TERESITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora reajuste de su haber previsional por PBU-PC-PAP y actualización de aportes y movilidad. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de ANSES, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
GUTIERREZ, AMALIA TERESITA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (PBU-PC-PAP moratoria), actualización de remuneraciones para el cálculo de prestaciones y aplicación correcta de la movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue objeto de apelación y agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios de alzada en 30% de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
"Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera, teniendo en cuenta lo antedicho y lo resuelto en la presente instancia, se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES."
- Votos: El Dr. Juan Ignacio Pérez Curci redactó el voto de fondo que resuelve las cuestiones; el Dr. Manuel Alberto Pizarro adhiere al mismo. No firma la sentencia el Dr. Gustavo Castiñeira de Dios por hallarse de licencia. No existen votos en disidencia: la resolución fue por unanimidad de los que integraron el acuerdo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: