CELI MARIA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice Badaro y que ANSES, en 120 días, practique la actualización y pague las diferencias (con intereses) si el ajuste resulta confiscatorio; rechazó las pretensiones de actualización de la PC y PAP, topes y movilidad.
¿Quién es el actor?
CELI MARIA ELENA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste/actualización del haber previsional por falta de movilidad y/o actualización, con planteos de inconstitucionalidad respecto de normas de la ley 24.241, 24.463 y de la ley de movilidad (Ley 27.426 y normas conexas). Petición específica de actualización de la Prestación Compensatoria (PC), Prestación Adicional por Permanencia (PAP) y de la Prestación Básica Universal (PBU).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de la PBU, ordenándose su actualización conforme al índice “Badaro” y los aumentos generales de ley; ANSES deberá practicar la actualización en 120 días y abonar las sumas resultantes con intereses si la diferencia resulta confiscatoria. Se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad. Se difiere el tratamiento de agravios sobre arts. 9 de la ley 24.463 y 79 de la ley 18.037 para la etapa de ejecución. Costas por su orden. Regulación de honorarios diferida para la ejecución; emolumentos de la dirección letrada de la demandada conforme art. 2 Ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La parte actora inicia demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que aduce le fue otorgado bajo disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional."
"Por lo tanto, resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo ‘Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios’ del 18/12/2018 ... toda vez que conforme sus fundamentos, se dictó en un momento donde, ni el Poder Legislativo ni la Secretaría de Seguridad Social, se habían expedido respecto a los índices de actualización para el cálculo de las remuneraciones, a utilizar, situación que se revierte con el dictado de la ley 27426 y más precisamente, en su artículo 3ro."
"Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN ‘Quiroga Carlos Alberto c/Anses’ sentencia del 11-11-04 ... Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos del beneficiario, actualícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: ‘Badaro Adolfo Valentín’ del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
"Por lo expuesto; RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada, actualizando la PBU conforme el índice 'BADARO' dispuesto en los considerandos pertinentes. 2) Ordenar a la ANSES que en el término de 120 días practique la actualización ordenada, utilizando los índices aquí establecidos y en caso que la diferencia resulte confiscatoria, abone las sumas resultantes y con los intereses dispuestos en la presente sentencia. 3) Rechazar la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos que anteceden..."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la firma e intervención corresponde a la Dra. Silvia G. Saino como Jueza Federal Subrogante y el bloque dispositvo transcripto constituye la decisión del Tribunal.
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