ROBLEDO, LUIS ANDRES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES reclamando la fijación de la fecha inicial de pago de su jubilación y el pago de haberes devengados sin prescripción. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación, modificó la sentencia dejando sin efecto su dispositivo III, declaró inconstitucional el art. 3 del Decreto 157/2018, impuso las costas a ANSES y reguló honorarios en un 30% respecto de la primera instancia.
¿Quién es el actor?
Luis Andrés Robledo.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: impugnación de actos administrativos y reclamo de reajustes/haberes jubilatorios; fijación de fecha inicial de pago (solicitando como fecha inicial 13/08/2015/01/09/2015 según constancias) y condena de ANSES al pago de períodos devengados no prescritos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, hizo lugar al recurso de apelación de la actora y modificó la sentencia de primera instancia dejando sin efecto el dispositivo III (que había limitado el reconocimiento de haberes por prescripción). Además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018, impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida y reguló los honorarios de Alzada en un 30% de lo que se fije en primera instancia, debiendo abonarse en moneda de curso legal y en UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La presentación del 20/08/2020 es una continuidad del reclamo del beneficio efectuado el actor en el 2015, con lo cual, dicho acto ha interrumpido la prescripción tal como advierte el recurrente."
"Así, concluyo, el actor ha ejercido su derecho con la debida diligencia, de modo tal que el tiempo que insumió la tramitación del expediente ante la A.N.Se.S. no puede operar en su contra puesto que la demora en impulsar las actuaciones, por parte del interesado no es causal de que el plazo de prescripción le sea opuesto, sino que lo que le confiere tal efecto es la inacción en la presentación de la solicitud o petición del mismo; lo que no ha ocurrido en las presentes actuaciones."
"He de recordar que los plazos procesales son susceptibles de interrupción, lo cual implica cortar un plazo haciendo ineficaz el tiempo transcurrido. La interrupción neutraliza en forma total a ese tiempo, al que corresponde tener como no sucedido."
Además, se consignó la imputación de costas y regulación de honorarios: "IMPRONER las costas de la presente instancia a la demandada vencida (art. 36 de la ley nº 27.423 y art. 68, primer párrafo del CPCCN). ... REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en un treinta por ciento (30%) de lo que se fije para la primera instancia (art. 30 ley 27.423)."
- Disidencias: no hubo disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhirieron al voto que antecede y la resolución fue unánime.
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