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BONILLA, ALICIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES por el recálculo y reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES y mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios en un 30% sobre lo regulado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

BONILLA, Alicia del Carmen (actora / beneficiaria de PBU).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por recálculo/reajuste del haber jubilatorio (PBU/PAP) iniciado por la actora el 24/10/2024 ante ANSES y la declaración de la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos; se discutía asimismo la procedencia de actualizar la PBU y la aplicación de precedentes como Quiroga y Villanustre.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de fecha 28/05/2025 en lo que fue materia de apelación y agravio. Se impusieron las costas a la recurrida vencida y se regularon honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia; no se regulan honorarios para la representación letrada de ANSES.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la actualización de la PBU: “Cabe resaltar que, de la doctrina emanada de la CSJN en autos ‘Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios’ (Fallos 337: 1277) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, ‘aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.’ (Considerando 9).” 2) Adicionalmente, se citan precedentes de esta y otras cámaras: “Siguiendo la inveterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación focalizada en la integralidad e irrenunciabilidad de las prestaciones de la seguridad social... correspondería revocar lo resuelto en la instancia anterior.” (cita a precedente ‘Rajtman’ y providencias de CFSS y otras salas). 3) Sobre la exención del impuesto a las ganancias y legitimación pasiva de ANSES: “El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber.” Se invocan decisiones que aceptan la legitimación activa frente a ANSES aun cuando la cuestión también afecte a la AFIP (citas a CFSS, CSJN en “Gutiérrez”). 4) Sobre Villanustre y límite al haber reajustado: “Esa disposición solo tiene sentido en el régimen de la ley 18.037... y no en un caso -como el de marras
- amparado en la ley 24.241.” Por ello se desestimó la aplicación del tope que solicitaba ANSES. 5) Sobre costas y honorarios: se aplicó el criterio de la CSJN en “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS” (22/06/2023) y el artículo 36 de la Ley N°27.423: “En las causas de seguridad social... Las costas se impondrán... con excepción de aquellos casos en que los jubilados... resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado.” Además, se reguló honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia y se dispuso que para pago definitivo se abone el equivalente en moneda legal a la cantidad de UMA que arroje dicho cálculo (cfr. art. 51 Ley N°27.423).
- Votos: el voto que expone los fundamentos fue emitido por el Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhieren. La resolución fue adoptada por unanimidad.

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