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LASGOITY, PATRICIA ADRIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el recálculo de su haber previsional (PBU, PC y PAP) contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y confirmó el resto de la sentencia de primera instancia, imponiendo costas y regulando honorarios.

Prestaciones jubilatorias Pbu Recalculo de haberes Ley 27.426 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Movilidad jubilatoria Anses Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Patricia Adriana Lasgoity.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por recálculo y reajuste del haber jubilatorio (Prestación Básica Universal
- PBU; Prestación Compensatoria
- PC; Prestación Adicional por Permanencia
- PAP), declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 2 ley 27.426, art. 1 ley 27.609), exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y aplicación de topes legales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426; se confirmó en lo demás la sentencia de fecha 14/04/2025; se impusieron las costas a la recurrente vencida (ANSES) y se regularon honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos de la sentencia): "En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSES, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley N°27.426." "Es un principio asentado por el Alto Tribunal... que los tribunales inferiores deben conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte cuando estas fijan la interpretación de una norma federal... La Corte afirmó, asimismo, que 'es deseable y conveniente que los pronunciamientos de esta Corte sean debidamente considerados y consecuentemente seguidos en los casos ulteriores, a fin de preservar la seguridad jurídica'." Sobre la actualización de haberes y momento de liquidación: "la Corte difiere la consideración del tema para el momento en que se efectúe la liquidación; solución que compartimos y hacemos extensiva a estos casos." Respecto de la movilidad suspendida: "concluida la emergencia, el haber del mes de enero de 2021 debe ser incrementado con la suma que corresponda hasta cubrir dicha movilidad suspendida sin efectos retroactivos."
- Votos y coincidencias: El voto principal del Dr. Gustavo E. Castiñeira de Dios contiene el análisis y fue adherido por los Dres. Manuel A. Pizarro y Juan I. Pérez Curci; el acuerdo fue unánime en el sentido de la parte resolutiva transcripta.

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