LASGOITY, PATRICIA ADRIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el recálculo de su haber previsional (PBU, PC y PAP) contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y confirmó el resto de la sentencia de primera instancia, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Patricia Adriana Lasgoity.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por recálculo y reajuste del haber jubilatorio (Prestación Básica Universal
- PBU; Prestación Compensatoria
- PC; Prestación Adicional por Permanencia
- PAP), declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 2 ley 27.426, art. 1 ley 27.609), exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y aplicación de topes legales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426; se confirmó en lo demás la sentencia de fecha 14/04/2025; se impusieron las costas a la recurrente vencida (ANSES) y se regularon honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos de la sentencia):
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSES, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley N°27.426."
"Es un principio asentado por el Alto Tribunal... que los tribunales inferiores deben conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte cuando estas fijan la interpretación de una norma federal... La Corte afirmó, asimismo, que 'es deseable y conveniente que los pronunciamientos de esta Corte sean debidamente considerados y consecuentemente seguidos en los casos ulteriores, a fin de preservar la seguridad jurídica'."
Sobre la actualización de haberes y momento de liquidación: "la Corte difiere la consideración del tema para el momento en que se efectúe la liquidación; solución que compartimos y hacemos extensiva a estos casos."
Respecto de la movilidad suspendida: "concluida la emergencia, el haber del mes de enero de 2021 debe ser incrementado con la suma que corresponda hasta cubrir dicha movilidad suspendida sin efectos retroactivos."
- Votos y coincidencias: El voto principal del Dr. Gustavo E. Castiñeira de Dios contiene el análisis y fue adherido por los Dres. Manuel A. Pizarro y Juan I. Pérez Curci; el acuerdo fue unánime en el sentido de la parte resolutiva transcripta.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: