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GONZALEZ, PETRONA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio (PBU, PC, PAP) por aplicación de índices y pronunciamientos jurisprudenciales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES, impuso las costas a la recurrente y reguló honorarios en un 30% adicional sobre lo fijado en primera instancia.

Reajuste de haberes Pbu Elliff Movilidad jubilatoria Ley 26.417 Inconstitucionalidad Costas Honorarios uma Anses Seguridad social


¿Quién es el actor?

GONZALEZ, Petrona del Carmen (beneficiaria de jubilación SIJP N° 14.0.14040.88.0.9, alta 22/11/2022; adquisición del beneficio indicada 12/03/2018).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste/recalculo del haber previsional (incluyendo Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), declaración sobre aplicación de índices de actualización, inconstitucionalidad de normas y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de fecha 19/06/2025 en lo que fue materia de apelación y agravio; impuso las costas a la recurrente vencida (art. 36 Ley N°27.423) y reguló honorarios por un 30% de lo fijado en primera instancia, sin regular honorarios para la representación letrada de ANSES.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "A partir del mes de marzo de 2009 la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial se hará conforme lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 26.417 que establece que se aplicará el índice combinado previsto por el artículo 32 de la Ley 24.241. Por ello, y en atención a la fecha en que el actor adquirió el beneficio de la jubilación (12/03/2018) corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones conforme el precedente 'Elliff' hasta el mes de febrero de 2009 inclusive, y posteriormente se hará por la Ley 26.417, siguientes y concordantes." "La obligación de progresividad o no regresividad se refiere fundamentalmente a la obligación de los Estados de ir avanzando en la cobertura de los derechos sociales prestacionales, cumpliendo con el principio de indivisibilidad de derechos fundamentales. De esta obligación estatal de implementación progresiva de los DESC, pueden extraerse algunas obligaciones concretas. La obligación mínima asumida por el Estado de no regresividad, es decir, por un lado, la prohibición de adoptar políticas y medidas, y por ende sancionar normas jurídicas que empeoren la situación de los derechos económicos, sociales y culturales de los que gozaba la población, o bien de cada mejora 'progresiva'." "En consecuencia, corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia apelada."
- Disidencias relevantes: No existieron votos en disidencia; los tres vocales adhirieron al mismo acuerdo.

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