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Incidente Nº 2 - ACTOR: REYNOSO, CRISTIAN GONZALO DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INC APELACION

Incidente de apelación de la actora contra el diferimiento de la regulación de honorarios en causa por declaración de inconstitucionalidad y reajuste de descuentos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al incidente y reguló los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa en 10 UMA (equivalentes a $849.630) en el doble carácter y sin costas.

Incidente Honorarios Uma Ley 27.423 Art. 16 Cccn art. 1255 Caja de retiros Apelacion de honorarios Sin costas Seguridad social


¿Quién es el actor?

REYNOSO, CRISTIAN GONZALO.

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO.
- Objeto de la demanda/incidente: Incidente de apelación contra el diferimiento de la regulación de honorarios en el marco de una sentencia que hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/97, ordenando límites a descuentos previsionales y pago de diferencias retroactivas. La actora impugna el diferimiento y solicita la regulación inmediata de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora y se rectificó la resolución de primera instancia para regular los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa en 10 UMA, suma equivalente a $849.630 (Res. 3160/2025), en el doble carácter; el pago deberá hacerse en moneda de curso legal equivalente según el valor vigente de la UMA al momento del pago; los totales no incluyen IVA. Se dispuso sin costas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): “En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.” “La regulación no depende exclusivamente de las sumas involucradas en el litigio o de las escalas referidas, sino que debe cuantificarse a partir de un criterio que refleje una adecuada relación entre la labor efectivamente desarrollada y la retribución que por ella se otorga (CSJN, Fallos: 239:123; 251:516; 256:232 entre otros)…” “Por otro lado, no debe perderse de vista, a los fines de la determinación de honorarios, el derecho de propiedad del deudor y el del acreedor a una justa retribución por la labor desarrollada, teniendo en consideración todas las pautas previstas por el art. 16 de la ley N°27.423, incluso el monto que, de forma mediata pueda estar involucrado.”
- Votos y mayoría: El acuerdo fue unánime en el resultado (firmado por los Dres. Castiñeira de Dios, Pizarro y Pérez Curci). No hubo disidencia indicada.

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