GOMEZ CARMEN ESTHER c/ ANSES s/RENTA VITALICIA
La actora demandó a la ANSES solicitando la actualización de su Renta Vitalicia Previsional y el reconocimiento del haber mínimo garantizado. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES a practicar la liquidación y pagar las diferencias no prescriptas en un plazo de 120 días.
¿Quién es el actor?
Carmen Esther Gómez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización de la Renta Vitalicia Previsional (pensión por fallecimiento bajo el régimen de capitalización, con contrato de renta vitalicia) y, subsidiariamente, percepción del haber mínimo garantizado, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda de la actora, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se declaró procedente la excepción de prescripción respecto de los créditos anteriores a dos años de la interposición del reclamo administrativo, y se ordenó a ANSES a realizar la liquidación comparativa mes a mes y abonar las diferencias no prescriptas, así como a ajustar el haber mensual al mínimo garantizado si corresponde; la liquidación deberá confeccionarse y ponerse a pago dentro de los 120 días de quedar firme o ejecutoriada la sentencia. Costas por su orden y regulación de honorarios del letrado actor en 15% de la liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años de la interposición del reclamo administrativo (art. 168 ley 24.241)."
"En relación a la cuestión vinculadas con la movilidad del contrato de Renta Vitalicia Previsional, considerando la doctrina del Alto Tribunal en los autos: 'Deprati, Adrián Francisco c/Anses s/amparos y sumarísimos', sentencia del 04 de febrero de 2016, que atribuye al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada movilidad, ( conf. el art. 14 bis de la C.N.), resulta procedente aplicar al presente los principios sentados por la CSJN en el citado precedente. En consecuencia, dispongo ordenar a la Anses que efectúe un cotejo mes a mes, entre las sumas efectivamente percibidas por la actora en concepto de renta vitalicia previsional desde la suscripción de la póliza y las que hubiera percibido por aplicación las pautas de movilidad de la ley 26.198, los Decretos 1346/07 y 279/08 y las resoluciones dictadas en cumplimiento de las leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609, decreto 274/24 -y sus reglamentaciones, ello a fin de abonar al titular de autos las diferencias no prescriptas."
"Respecto a la petición en subsidio del haber mínimo garantizado, en el caso que el reajuste del haber no cubra ese piso, deberá percibir de la Anses las sumas necesarias para que la prestación alcance el haber mínimo dispuesto en las respectivas normas sucesivamente vigentes."
"La liquidación de deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente... debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es unipersonal por la Jueza Federal Subrogante.
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