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CACERES NIDYA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por incumplimiento de la cláusula de desistimiento del Convenio de Luz y Fuerza y confirmó la aplicabilidad del mecanismo de movilidad pactado.

Anses Reajuste de haberes Convenio luz y fuerza Desistimiento Movilidad previsional Pension Costas Honorarios Resol. mtss 268/09 Seguridad social


¿Quién es el actor?

NIDYA CACERES (pensionista, titular del beneficio).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, con recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda iniciada por NIDYA CACERES contra ANSES; se imponen las costas por su orden y se regulan los honorarios de la representación letrada de la actora en $424.815 (equivalente a 5 UMA a la fecha).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Conforme se desprende de las actuaciones administrativas el causante se encontraba comprendido dentro de las previsiones del Convenio de Corresponsabilidad Ley 20.155, Res. M.T. y S.S. 598/88. Asimismo, surge de la consulta al sistema de liquidación previsional que la titular de autos percibe en la actualidad el adicional móvil Res. MTSS 268/09 por la suma de $ 244.781,52.
- al mensual 09/2023." "El 31-05-90 el Estado Nacional, a través de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por una parte, y por la otra, la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza y el Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza de la Capital Federal, suscribieron un convenio, en el que se estableció, entre otras cuestiones, la movilidad respecto de los trabajadores pasivos incluido en el ámbito de representación de las entidades gremiales y como condición 'sine qua non' para su inclusión, el compromiso del desistimiento de todos los reclamos administrativos y/o judiciales, de acuerdo a lo establecido en la cláusula primera del citado convenio." "Ello así, corresponde señalar que la titular de autos incumplió el requisito exigido por la cláusula 1ra. del Convenio firmado el 31.01.90 ... es decir, el desistimiento de todo reclamo administrativo y/o judicial, como así también de reajustes de haberes, (Conf. lo resuelto por la Sala III de la Excma. C.F.S.S. ...)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final.

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