NORDENSTROM JORGE OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haberes previsionales y recalculo del haber inicial por aplicación de índices salariales para prestaciones determinadas en la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al reclamo: dejó sin efecto la resolución administrativa, ordenó el recálculo y pago de las diferencias, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y aplicó criterios de la CSJN para la actualización.
¿Quién es el actor?
JORGE OSCAR NORDENSTROM.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se peticiona dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes previsionales, ordenar el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (cuestionamiento del cálculo del haber inicial y del sistema de movilidad).
¿Qué se resolvió?
El juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada; admitió la excepción de prescripción en los términos indicados; declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463; ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial conforme a lo dispuesto en los considerandos y poner al pago el haber reajustado dentro de 120 días, con descuento de sumas percibidas por decretos paliativos y con regulación de costas y honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En función de lo peticionado por la parte actora, y atento a que la ley 24.241 dispuso que las remuneraciones a considerar debían ser actualizadas, delegando en la Anses la reglamentación del índice a aplicar; es de destacar que si bien la ley no estableció ningún límite temporal a los fines de dicha actualización, el órgano administrativo –a través de las resoluciones 63/94, 918/94 y 140/95
- la limitó en el tiempo hasta el 31/3/1991 justificando tal límite, en la ley de consolidación 23.928. En ese sentido, cabe destacar que la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente “Sánchez, María del Carmen c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 17/5/05, reivindicó la naturaleza sustitutiva que tienen las prestaciones previsionales y rechaza cualquier restricción al otorgamiento de jubilaciones y pensiones móviles, conforme el art. 14 bis de la Constitución Nacional."
2) "Dicho índice se aplicará a fin de actualizar las remuneraciones que fueron efectivamente consideradas por la parte demandada en las actuaciones administrativas, desde que cada una de dichas remuneraciones fue percibida y hasta el mes correspondiente al de la fecha de adquisición del beneficio."
3) "En virtud de ello es que habré de aplicar el criterio sostenido por el Alto Tribunal anteriormente detallado, por el período proporcional correspondiente a partir de la fecha de adquisición, dejando sentado que se deberá proceder a descontar, en los casos en los que corresponda, las sumas percibidas en virtud de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05 y 764/06, con el propósito de incrementar las prestaciones atento el desfasaje producido por la falta de pautas de cálculo para la movilidad."
4) "Que en relación al artículo 9 de la ley 24.463 inciso 3ro., corresponde declarar su inconstitucionalidad cuando su aplicación resulte confiscatoria por superar el 15% la merma en el haber a percibir, conforme la doctrina sentada por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale'."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia analizada.
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