MORENO MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste del haber previsional por aplicación de índices y corrección de rubros (P.B.U., P.C., P.A.P.). El Juzgado hizo lugar parcial: dejó sin efecto la resolución administrativa, admitió la excepción de prescripción para períodos anteriores al 07/03/2021, ordenó el recálculo y liquidación en 120 días y dispuso pago de las acreencias retroactivas.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Moreno.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugna la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes; se solicita el recálculo del haber inicial (P.B.U., Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), la actualización de remuneraciones y el pago de diferencias retroactivas, con intereses y costas. Se cuestiona el mecanismo de determinación del haber inicial y el sistema de movilidad aplicados por ANSES y se peticiona inconstitucionalidad de normas (art. 20, 24, 25, 26, 9, 79, entre otras) y la inaplicabilidad de reglamentaciones (Res. SSS 6/9).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme el art. 82 Ley 18.037 (limitando exigibilidad a partir del 07/03/2021); se ordenó a ANSES en 120 días, contados desde recepción del expediente administrativo o notificación, practicar la liquidación conforme los considerandos (redeterminación del haber inicial, actualización de P.B.U., P.C. y P.A.P. según pautas expuestas) y poner al pago el haber inicial recalculado y las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se difirió regulación de honorarios hasta suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal, párrafos más relevantes extraídos del fallo):
- "La parte actora solicita el recálculo del haber inicial y el reajuste de sus haberes."
- "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'."
- "En consecuencia, corresponde declarar inaplicables las disposiciones del decreto 807/16 y determinar que las remuneraciones serán actualizadas mediante el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive) y a partir del 1/3/2009 deberá estarse a la pauta de actualización establecida en el art. 2º de la citada ley y sus posteriores reglamentaciones; dejando a salvo que en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida."
- "En tales condiciones, el haber inicial de la prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia (en caso de corresponder) se deberán recalcular considerando lo dispuesto en el art. 24, inc. b) y en el art. 30, inc. b) de la ley 24.241 –modificado por la ley 26.222
- ... calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en las que revistó el afiliado de acuerdo al real aporte efectuado..."
- "Diferente tratamiento merece los servicios computados obtenidos mediante el acogimiento a un régimen de facilidades de pago (Moratoria/Sicam)... por lo tanto, no corresponde para ellos actualización alguna."
- "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada es la del Tribunal que firme la sentencia.
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