Logo

VILLA, MARIA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES por reajustes varios y por no practicar descuentos de impuesto a las ganancias sobre sus prestaciones previsionales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso costas a ANSES y reguló honorarios al 30% de lo previamente regulado.

Seguridad social Reajustes previsionales Impuesto a las ganancias Anses Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Ley 27.423 Agente de retencion.


¿Quién es el actor?

VILLA, MARIA ISABEL.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haberes previsionales y pedido de no descuento del impuesto a las ganancias sobre dichos haberes y retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo impugnado; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la segunda instancia a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423); y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, debiendo el a quo calcular los emolumentos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del pronunciamiento): "En cuanto a la crítica sobre la exención del impuesto a las ganancias y en cuanto a que no resulta imputable en modo alguno a ANSES, quien es un mero órgano de retención, siendo competencia de la A.F.I.P. su aplicación e interpretación, entiendo que corresponde aclarar lo siguiente: En primer lugar, la sentencia de primera instancia cuando ordena reajustar el haber debe también bregar por la protección del mismo y su integralidad, en este sentido, cuando el juez en la sentencia ordena que no se retenga por el concepto aquí discutido lo hace con este sentido puesto que como expresa el mismo ANSES, este actúa como agente de retención y por tanto le ordena que no retenga. El juez, tan solo se adelanta a la posibilidad que el agente interprete la ley de un modo que ya se ha determinado incorrecto, reteniendo sobre una suma que no tributa." "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." "El fallo de la CSJN... estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera... se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES."
- Votos: El voto que analiza y concluye por el rechazo de la apelación fue del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci; los Dres. Manuel A. Pizarro y Gustavo E. Castiñeira de Dios adhieren. No consta disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar