SANCHEZ, ANA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demandante jubilada solicitó recálculo y actualización de su haber previsional por reajustes varios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso interpuesto por ANSES y confirmó la imposición de costas a la recurrente, fundando la decisión en precedentes (Elliff, Quiroga, Makler) y en el análisis de la suspensión y diferimiento de la movilidad por la ley 27.541.
¿Quién es el actor?
Ana Isabel Sánchez (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por recálculo y actualización del haber previsional (PBU, PC, PAP y demás rubros) y declaración de inconstitucionalidad/aplicación de índices y topes por diversos actos legales y decretos; pedido de exención de retenciones por impuesto a las ganancias sobre montos retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES y CONFIRMÓ la sentencia de fecha 03/07/2025 en lo que fue materia de apelación y agravio; impuso las costas a la recurrente vencida y ordenó atenerse al art. 2 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"1
- Cabe señalar de manera preliminar que la presente causa fue iniciada en el Juzgado Federal de San Luis. En el presente caso, la Sra. Ana Isabel SANCHEZ es titular del beneficio de jubilación PBU.PC.PAP MORATORIA con fecha de adquisición 01/10/2017 ... Posteriormente se presentó ante el organismo previsional nacional a fin de reclamar el recálculo de su haber previsional, petición que fue resuelta desfavorablemente, que es la que se impugna en la presente causa. Así las cosas, obtuvo sentencia favorable a sus pretensiones en fecha 03/07/2025. Dicha resolución fue apelada por la demandada, recurso que fue concedido en forma libre y en ambos efectos."
"Por ello, y en atención a la fecha en que el actor adquirió el beneficio de la jubilación corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones conforme el precedente “Elliff” hasta el mes de febrero de 2009 inclusive, y posteriormente se hará por la Ley 26.417, siguientes y concordantes. En consecuencia, me pronuncio por desestimar este agravio y confirmar lo resuelto en primera instancia."
"6
- De igual manera, teniendo en cuenta lo antedicho y lo resuelto en la presente instancia, se impondrán las costas de la presente instancia a la recurrente vencida ANSES (art. 36 Ley N°27.423)."
- Votos y disidencias: El voto que expone los fundamentos fue del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhieren. Resolución por unanimidad; no se registran disidencias.
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