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VALDEZ, CARMELA HERMINIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, imponiendo además las costas a la recurrente vencida.

Anses Reajustes Haber inicial Ley 27.426 Constitucionalidad Corte suprema Isbic Ripte Costas Seguridad social


¿Quién es el actor?

VALDEZ, Carmela Herminia (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: impugnación del recálculo del haber jubilatorio y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectan la actualización de remuneraciones y la movilidad; pedido de recálculo del haber inicial y actualización de la PBU y otros rubros.

¿Qué se resolvió?

la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES y, en consecuencia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 (con arreglo a la doctrina reciente de la Corte Suprema), impuso las costas a ANSES y dispuso que no se regulan honorarios por no haber actuado la letrada de la actora en la Alzada y conforme al art. 2 de la Ley 27.423 respecto de la letrada de ANSES.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "la CSJN, el 4 de diciembre del año 2025,
- en los autos: “CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1 Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”
- revocó la sentencia de Cámara, declarando la constitucionalidad del artículo puesto en crisis, por reconocer en el considerando 11, que “en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar."" "En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426." "Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley N°27.423)."
- Disidencias: no hubo disidencia; los tres jueces adherieron al voto que fundamenta la decisión y el acuerdo fue unánime.

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