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CERNA, NICOLAS ROBERTO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamó el actor reajuste de haberes contra el Estado Nacional - Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 y condenó en costas a la recurrente vencida.

Recurso de apelacion Reajuste de haberes Decreto 679/97 Decreto 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Ley 27.423 Caja de retiros policia federal Aportes previsionales Seguridad social

Actor: Nicolás Roberto Cerna. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (codemandadas). Objeto de la demanda: reclamo por reajuste de haberes y limitación del descuento de aportes aplicados al beneficio (cuestión vinculada al aumento del aporte del 8% al 11% por Decreto 679/97 y efectos de normativa conexa).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, por tanto, se confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos; además se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 y se impusieron las costas de la Alzada a la recurrente vencida. No se regularon honorarios para la profesional de la actora por no haber actuado en la Alzada, ni para la representación letrada de las codemandadas conforme al art. 2 de la Ley 27.423. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "1.
- La sentencia ut supra mencionada dispuso '1º) HACER LUGAR a la demanda interpuesta, y en consecuencia DECLARAR la inconstitucionalidad del Decreto 679/97. 2º) ORDENAR al Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal a limitar el descuento de aporte al 8% del beneficio Nº 074263 percibido por el Sr. Nicolás Roberto CERNA; así como también a liquidar y abonar en el plazo de TREINTA (30) DÍAS las diferencias retroactivas desde el 03/07/2022, con más sus intereses aplicando la tasa pasiva promedio que elabora el B.C.R.A. 3º) IMPONER las costas a las demandadas vencidas. 4º) DIFERIR la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta el momento procesal oportuno...'" "Asimismo, dicha controversia se encuentra resuelta por la CSJN, la que dictaminó que procede declarar inconstitucional el Decreto N°679/1997 en el fallo 'PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONALMINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.' ... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97." "En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente, por unanimidad, SE RESUELVE: 1°) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la demandada, en consecuencia confirmar la sentencia de primera instancia en todos sus términos. 2°) DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 Decreto 157/2018 e IMPONER las costas de esta instancia a la recurrente vencida (conf. Art. 36 Ley N° 27.423 y Art. 68, 1° párrafo del C.P.C.C.N.). 3°) NO SE REGULAN honorarios para la profesional de la actora, por no haber actuado en esta Alzada; tampoco para la representación letrada de las codemandadas, conforme lo establece el art. 2 de la Ley N°27.423." Votos y disidencias: la resolución fue Unánime; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Castiñeira de Dios. No hay disidencia.

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