PALACIO, EDDA BEATRIZ c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora el reajuste del haber jubilatorio y la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre haberes y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 al régimen previsional especial (ley 24.016) y la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos, imponiendo costas a las recurrentes y regulando honorarios en un 30% más.
¿Quién es el actor?
PALACIO, EDDA BEATRIZ (parte actora).
- Demandados: ANSES y ARCA (ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber jubilatorio, liquidación y pago de retroactivos, inaplicabilidad del art. 9 Ley 24.463 (topes) y exención del impuesto a las ganancias sobre haberes y retroactivos; se solicitó además declaración de inconstitucionalidad y tratamiento de prescripción y deducciones.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por ANSES y ARCA y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 17/06/2025 en lo que fue materia de apelación y agravio; se impusieron las costas a las recurrentes vencidas y se reguló los honorarios en un 30% más respecto de primera instancia.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- “Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente "Gemelli" (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características. Por lo que no prosperan los argumentos de ANSES en este punto y corresponde confirmar lo sentenciado en primera instancia.”
- “Respecto al argumento de que no resulta imputable en modo alguno a ANSES, quien es un mero órgano de retención, siendo competencia de la AFIP su aplicación e interpretación, entiendo que corresponde aclarar lo siguiente: El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber. … En consecuencia, corresponde rechazar este agravio y confirmar lo resuelto en primera instancia en este aspecto.”
- “El hilo que conduce la fundamentación es otro diferente al que critica el recurrente, circunscribiéndose a la ausencia de vulnerabilidad, ya que, para el caso, todos los sueldos afectados al impuesto, son más elevados que el común de las jubilaciones. La discusión luego de hacer extensivo el fallo de la Corte a otros casos es otra, consistente en si realmente: el haber jubilatorio es una ganancia que deba ser susceptible del impuesto, aunque lo diga la ley. Resulta un criterio aceptable, dejar los principios positivistas para ingresar en una interpretación de la ley que atienda a la naturaleza de que la inspira, por sobre todas las cosas que respete la materia previsional que tiene un tinte asistencialista y protectorio, que deben ser reconocidos y por ello cobra relevancia la protección de la integralidad del haber jubilatorio. … Así, podemos afirmar que, aunque la ley prevea la retención del impuesto en cuestión sobre los haberes previsionales, éstos por su naturaleza NO SON GANANCIAS de acuerdo a toda la jurisprudencia precedente y allí radica la ilogicidad de la norma que pretende volverse puramente positiva sin atender a la naturaleza de las cosas, pues, el haber jubilatorio no es ganancia per se aunque lo diga la ley… En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia de grado ya que no prosperan los argumentos de la codemandada ARCA.”
Disidencias relevantes:
- No hubo disidencia: los tres jueces adhirieron al voto principal y resolvieron por unanimidad.
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