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ELIZONDO, ROSA AMERICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó recalculo de haberes (PBU/PC/PAP) contra ANSES por reajustes varios. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcial al recurso de apelación de ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y confirmó el resto de la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a ANSES y regulando honorarios.

Pbu Reajustes Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Inconstitucionalidad Isbic Anses Costas Honorarios Corte suprema


¿Quién es el actor?

ELIZONDO, ROSA AMERICA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: acción por reajustes varios para el recálculo de haberes previsionales (PBU/PC/PAP), actualización con índices aplicables y declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas a la movilidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza HIZO LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, REVOCÓ la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426; CONFIRMÓ en lo demás la sentencia de fecha 27/06/2025; IMPUSO las costas de la presente instancia a ANSES y REGULÓ honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426." "Es un principio asentado por el Alto Tribunal, desde el caso 'Cerámica San Lorenzo' de 1985 (Fallos: 307:1094), que los tribunales inferiores deben conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte cuando estas fijan la interpretación de una norma federal... La Corte afirmó, asimismo, que 'es deseable y conveniente que los pronunciamientos de esta Corte sean debidamente considerados y consecuentemente seguidos en los casos ulteriores, a fin de preservar la seguridad jurídica...'" "De acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley N°27.423)."
- Votos y disidencias: Los Dres. Castiñeira de Dios, Pizarro y Pérez Curci integraron el acuerdo; los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhirieron al voto de apertura. La resolución fue unánime; no consta disidencia.

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