GOMEZ PALMA, GRACIELA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES reclamando el recálculo y reajuste de su haber previsional por reajustes varios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en la mayoría de sus puntos, rechazó el recurso de ANSES, hizo lugar parcialmente al recurso de la actora y declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N°27.609, ordenando a ANSES recalcular y reajustar el haber según los criterios del considerando 6°.
¿Quién es el actor?
Gómez Palma, Graciela Susana (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de recálculo y reajuste del haber jubilatorio (PBU/PC/PAP y demás componentes), incluyendo pedido de actualización por períodos alcanzados por la Ley N°27.609 y cuestionamientos a normativa reglamentaria (Resolución SSS 6/2009) y topes legales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por unanimidad, NO HACE LUGAR al recurso de ANSES y CONFIRMA la sentencia de fecha 19/06/2025 en lo apelado; HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación de la actora declarando la INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N°27.609 con los alcances del considerando 6°, ordenar a ANSES que reajuste el haber previsional de la actora conforme a ese considerando y a los Decretos 274/2024 y 320/2024 (tomando el que resulte mayor), imponer las costas a ANSES y regular honorarios en un 30% sobre lo regulado en primera instancia. La ejecución deberá cumplirse dentro del plazo del art. 2 de la ley N°26.153.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En tales precedentes se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso. Además, en dicha oportunidad esta Cámara determinó la forma de actualización de los haberes previsionales para el período de vigencia de la Ley N°27.609. Particularmente se dijo: '(…), del estudio de las distintas fórmulas utilizadas a lo largo de los años para actualizar los haberes previsionales, propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía y, por consiguiente, la pérdida del valor de la moneda en términos reales. Sin perjuicio de ello, el organismo deberá tomar el que resulte mayor, realizando en una columna el cálculo mediante la fórmula de la ley N°27.609 y en otra, el que arroje la aplicación del IPC.'"
"Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024. Cálculo que deberá hacerse: En primer lugar, se debe partir del empalme indicado en la sentencia de primera instancia ... Es decir que refleja el índice combinado medido hasta junio del 2020... Luego, desde allí trimestralmente deberá realizarse el cálculo comparativo entre lo efectivamente percibido por el actor durante la vigencia de la Ley N°27.609 y lo que le hubiese correspondido de aplicar IPC para el mismo periodo, debiendo integrarse con la diferencia que surgieren a favor del actor por aplicación de este último si fuere mayor, hasta la entrada en vigencia del decreto 274/2024."
"En virtud de lo expuesto, debe ordenarse a la ANSES que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art. 2° de la ley N°26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto y el acuerdo fue unánime.
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