DOMINGUEZ, HILDA AMALIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a las apelaciones: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y, en cambio, declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609, ordenando a ANSES recalcular y reajustar el haber conforme a las pautas del considerando 6°.
¿Quién es el actor?
DOMINGUEZ, HILDA AMALIA (actora beneficiaria de prestación previsional PBU/PC/PAP, moratoria, alta 25/09/2008; derecho adquirido 12/03/2018).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de recálculo y reajuste del haber jubilatorio, liquidación de retroactivos y cuestionamiento de normas y reglamentaciones aplicadas (arts. de leyes 24.241; 26.417; 27.426; 27.609; Resolución SSS 6/2009, entre otros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por unanimidad, hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSES y revocó la sentencia de primera instancia únicamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, confirmando el resto; hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora y declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 con los alcances del considerando 6°; ordenó a ANSES reajustar el haber de la actora conforme al considerando 6° (y en adelante aplicar el Decreto 274/2024 y 320/2024, tomando el que resulte mayor), dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; impuso costas a ANSES y reguló honorarios en un 30% sobre lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
“...la CSJN, el 4 de diciembre del año 2025,
- en los autos: ‘... Fernández Pastor...’
- revocó la sentencia de Cámara, declarando la constitucionalidad del artículo puesto en crisis... ‘...cuando entró en vigencia no se habían cumplido las condiciones necesarias para tener por perfeccionado el derecho a que la movilidad se calculara conforme al índice previsto en la ley 26.417.’”
“...Corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSES, revocar en este punto la sentencia de primera instancia.”
“...corresponde hacer lugar al mismo y expedirme sobre la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de dicha normativa... En tales precedentes se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso.”
Considerando sobre la forma de cálculo: “...razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC... el organismo deberá tomar el que resulte mayor, realizando en una columna el cálculo mediante la fórmula de la ley N°27.609 y en otra, el que arroje la aplicación del IPC...”
- Votos y acuerdo: El voto que fundamenta (Dr. Gustavo E. Castiñeira de Dios) fue adherido por los Dres. Manuel A. Pizarro y Juan I. Pérez Curci; el fallo salió por unanimidad. No existe disidencia relevante.
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