PACHA, MARIA DE LOS ANGELES c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo solicitando el reajuste de su haber previsional y la suspensión del descuento por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a ANSES y reguló los honorarios de la actora en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
PACHA, MARIA DE LOS ANGELES.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo por reajuste del haber previsional y solicitud de no aplicarle/descontar impuesto a las ganancias sobre el haber y/o retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la vencida (ANSES) conforme art. 36 ley 27.423; y se regularon los honorarios de la representante de la actora en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "La Corte ha dicho en el precedente 'Garay, Corina': 'Que para evaluar si se ha configurado una exigencia procesal ritualista e irrazonable, no puede perderse de vista que la actora, en este caso, cuenta con la protección consagrada en el art. 75, inc. 23 de la Constitución ...' Y a su vez, la Convención Interamericana sobre laProtección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CIPDHPM), adoptada por la Organización de Estados Americanos durante la 45ª Asamblea General de la OEA, el 15 de junio de2015, e incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante ley27.360 (en vigor desde el 22 de noviembre de 2017), consagra el compromiso de los Estados Partes para adoptar y fortalecer 'todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin de garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos', como así también 'a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales' ('Garay, Corina Elena c/ ANSES s/ Reajustes Varios', Fallos: 344:3567)'."
2) "En lo que respecta al agravio referido a las costas de la anterior instancia, atento que, en la sentencia de grado se hizo lugar parcialmente a los planteos formulados por la actora, entiendo que no le asiste razón a ANSeS, por los siguientes motivos: El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423...'"
- Votos y disidencia: La sentencia fue acordada por unanimidad; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Pizarro. No existe disidencia relevante.
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