MONTERO, SERGIO ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes previsionales por jubilación por invalidez contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSES: revocó sólo la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 y confirmó el resto de la sentencia de fecha 27/06/2025, imponiendo las costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
MONTERO, Sergio Alejandro (beneficiario de jubilación por invalidez).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — recálculo del haber inicial, aplicación de índices (ISBIC/ISBIC hasta 02/2009 y luego Ley 26.417), compensaciones (PC, PAP), inconstitucionalidad de artículos de leyes 27.426 y 27.609, y exención/imputación del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se revocó la sentencia de primera instancia únicamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, conforme a la doctrina de la Corte Suprema; se confirmó en lo demás la sentencia de fecha 27/06/2025; se impusieron las costas de la Alzada a la recurrente ANSES; no se regulan honorarios por no haber actuado la profesional de la actora y por aplicación del art. 2 de la Ley 27.423 para la letrada de ANSES.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) «En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426.»
2) «Ahora bien, es un principio asentado por el Alto Tribunal, desde el caso "Cerámica San Lorenzo" de 1985 (Fallos: 307:1094), que los tribunales inferiores deben conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte cuando estas fijan la interpretación de una norma federal... La Corte afirmó, asimismo, que “es deseable y conveniente que los pronunciamientos de esta Corte sean debidamente considerados y consecuentemente seguidos en los casos ulteriores, a fin de preservar la seguridad jurídica...”»
3) «Por ello, y en atención a la fecha en que el actor adquirió el beneficio de la jubilación (27/05/2014) corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones conforme el precedente “Elliff” hasta el mes de febrero de 2009 inclusive, y posteriormente se hará por la Ley 26.417, siguientes y concordantes.»
4) «A partir del mes de marzo de 2009 la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial se hará conforme lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 26.417... En consecuencia, me pronuncio por desestimar lo argumentado por la recurrente y confirmar lo sentenciado en primera instancia en este punto.»
- Votos: El voto que motiva y detalla los fundamentos fue del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Alberto Pizarro adhirieron, por lo que la decisión fue unánime.
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