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SACCANI JOSE ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el recálculo y reajuste de su haber previsional por entender incorrecto el haber inicial y el sistema de movilidad aplicados por ANSES. El Juzgado hizo lugar parcialmente, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular y, si correspondiera, pagar las diferencias dentro de 120 días según los métodos y pautas fijados en los considerandos.

Liquidacion Anses Confiscatoriedad Reajustes Pbu Actualizacion remuneraciones Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Ley 24.241 Inaplicabilidad res. sss 3/21

¿Quién es el actor?

JOSE ALEJANDRO SACCANI.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pidió dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber previsional, ordenar el recálculo del haber inicial (PBU, PC, PAP), la liquidación y pago de las diferencias, y la declaración de inconstitucionalidad o inaplicabilidad de normas aplicadas en el cálculo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES que, en el plazo de ciento veinte días desde la recepción del expediente administrativo o desde la notificación de la sentencia, practique la liquidación conforme a lo dispuesto en los considerandos y ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas. Se declararon costas por su orden y se diferirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios” de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: “M.C.x100/H.I.R.S.”. 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."

2) "En cuanto al planteo introducido por la actora referido a la declaración de inconstitucionalidad del del art. 4° de la Res. SSS 3/21, en relación con la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado, excede el marco de la norma que reglamenta habida cuenta el art. 24 de la ley 24.241 no alude a tope alguno en cuanto al monto de las remuneraciones actualizadas. En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del artículo en cuestión."

3) "En tales condiciones, el haber inicial de la prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia (en caso de corresponder) se deberán recalcular considerando lo dispuesto en el art. 24, inc. b) y en el art. 30, inc. b) de la ley 24.241 –modificado por la ley 26.222- ... calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en las que revistó el afiliado de acuerdo al real aporte efectuado, más allá de las ulteriores denominaciones que pudieron tener las categorías por las que originalmente se efectuaron los aportes."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto.

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