ROMERO LIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS para que su jubilación se reencuadre en el régimen de la ley 24.018 por el desempeño como jefe de despacho. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el punto 1 inc. d) del Anexo I de la Res. SSS 10/20, ordenó el reencuadre y el pago de las diferencias desde el 08-04-2022.
¿Quién es el actor?
ROMERO LIDIA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución COM-A 10099/23 que denegó el reajuste del haber jubilatorio y pedido de reencuadre del beneficio en el régimen de la ley 24.018 (mod. por ley 27.546) por desempeño en el cargo de Jefe de Despacho, con liquidación de haberes conforme a esa ley y pago de diferencias con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional el punto 1, inc. d) del Anexo I de la Res. SSS 10/20; se declaró inaplicable respecto de la actora el artículo 2 punto d) de la Resolución 30/2023 en lo relativo a la exigencia de aportes por todo el tiempo de ejercicio del cargo; se ordenó que para el cálculo del haber se tenga en cuenta la categoría de Jefe de Despacho desde la designación; se rechazó la excepción de prescripción; se ordenó a ANSeS que en 30 días dicte nueva resolución reencuadrando el beneficio en el régimen de la ley 24.018, reajuste los haberes y abone las diferencias retroactivas desde el 08-04-2022 con intereses; se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios para la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “De esta manera, lo dispuesto en el punto 1, inc. d) del Anexo I de la Res. SSS 10/20, se aplica a una consecuencia de una relación jurídica existente, toda vez que el actor se desempeña en el cargo de Jefe de Despacho desde el año 2004, por lo que comenzar a computar los años trabajados en dicho cargo desde el 1/04/2020 se tornaría injusto y arbitrario para la misma, poniendo así en peor situación a quienes se encuentran en condiciones de jubilarse prontamente, a quienes culminan su carrera judicial.”
2) “Por todo ello, siendo el punto 1, inc. d) del Anexo I de la Res. SSS 10/20 inconstitucional, deben computarizarse los años desempeñados por la parte actora en el cargo de Jefe de Despacho a partir de su nombramiento en el mismo, es decir, a partir del 01/10/2004.”
3) “Por ello, corresponde declarar inaplicable respecto del actor lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución SSS 30/23 que sustituye el punto d) del Anexo I de la Resolución SSS 10/20 en cuanto a que ‘por todo el tiempo en el que haya ejercido el cargo se encuentren ingresados los aportes adicionales conforme la alícuota vigente en esos períodos’, de conformidad con las consideraciones efectuadas precedentemente.”
4) “Así las cosas, conforme la certificación extendida por la autoridad competente, surge que la Sra. ROMERO tenía satisfechos la totalidad de los requisitos previstos por el régimen especial... Por ello, se ordena reencuadrar y practicar el reajuste de su beneficio jubilatorio de acuerdo a las disposiciones de la ley 24.018.”
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