BECCARIA IRMA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando la redeterminación del haber inicial, el pago del retroactivo, la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la declaración de inconstitucionalidad de diversos topes y normas. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular y pagar las diferencias desde el 27/3/2023 con intereses, admitió la excepción de prescripción respecto de periodos anteriores y rechazó o diferió varios planteos de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
BECCARIA Irma Noemí.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio, pago de retroactivos, actualización de la PBU, y declaración de inconstitucionalidad de topes legales y del art. 2 de la ley 27.426, entre otros planteos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes de la actora en los términos y metodología señalados en los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción para créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se difirió la actualización definitiva de la PBU y el tratamiento de ciertos planteos de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución o momento procesal oportuno; se rechazaron y desestimaron otros planteos de inconstitucionalidad; y se ordenó el pago de las diferencias a favor de la actora desde el 27/3/2023 con intereses y sin merma alguna.
- Fundamentos principales de la decisión (parágrafos textuales relevantes de la sentencia):
1) "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma..."
2) "Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubiera transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes..."
3) "En relación con el planteo de inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426 efectuado por la parte actora, y sin perjuicio del criterio que venía sosteniendo al respecto, corresponde estarse a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', Exp. 138932/2017, sent. del 4 de diciembre de 2025, en la cual se declaró la constitucionalidad de la norma cuestionada. En consecuencia, cabe rechazar el planteo formulado."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión que impera se extrae íntegramente del bloque dispositivo transcripto.
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